Dictamen N° |
377 |
Fecha Dictamen |
23/12/2003 |
Resolución N° |
8 |
Fecha Resolución |
16/01/2004 |
Autos |
CREDIT SUISSE FIRST BOSTON, PRIVATE EQUITY ARGENTINA II, LLC SUCURSAL ARGENTINA, NUEVE ARTES S.A. S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
CREDIT SUISSE FIRST BOSTON PRIVATE EQUITY ARGENTINA, II LLC. SUCURSAL ARGENTINA adquirió el control de NUEVE ARTES S.A. |
Infracción/Antecedente |
La operación tuvo como antecedente una opinión consultiva y fue notificada 5 días después de vencido el plazo legal, por parte de CREDIT SUISSE FIRST BOSTON, PRIVATE EQUITY ARGENTINA II, LLC. (SUCURSAL ARGENTINA) y NUEVE ARTES SA. y por parte de HFS MEDIA S.A., 35 días después del vencimiento del plazo legal. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Criterios de graduación: Pautas del artículo 49 de la Ley 25.156. Atenuantes: 1. La operación no era preocupante desde el punto de vista de la defensa de la competencia 2. Las empresas involucradas no practicaban con habitualidad notificaciones. |
Sanción |
HFS MEDIA S.A. : $ 70.000; NUEVE ARTES S.A. y CREDIT SUISSE FIRST BOSTON, PRIVATE EQUITY ARGENTINA II LLC. SUCURSAL ARGENTINA: $ 10.000 a cada una. La sanción fue apelada y revocada por la Cámara de Apelaciones. Con posterioridad la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones. |