Presidencia de la Nación

Etiqueta Sanciones
Trámite Recurso extraordinario
Solución Procedencia parcial
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos
CÍRCULO ODONTOLÓGICO REGIONAL DE VENADO TUERTO S/ RECURSO DE APELACIÓN
Sumario
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución de la ex SCDyDC, que había ordenado al Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto: (i) el cese de la conducta de exclusión y la eliminación de cualquier cláusula estatutaria o reglamentaria restrictiva que fijara pautas de ingreso para los profesionales a sus listados de prestadores para la atención a afiliados de administradoras de fondos para la salud. Redujo el monto de la multa impuesta. Contra esa decisión, el precitado Círculo interpuso recurso extraordinario federal. El Dictamen de la PGN sostuvo que lo dicho por la Cámara de Apelaciones en cuanto a que el derecho de asociación debía respetar similar prerrogativa de todos aquellos que desearan incorporarse a la institución, lo era sin perjuicio de la potestad del Círculo de establecer pautas razonables para la admisión de nuevos asociados, tales como el pago de cuotas, la presentación del título, certificación de buena conducta, presentación de un socio, etc. En ese punto el Dictamen de la PGN sostuvo que el recurrente se limitó a reiterar que no incurrió en una exclusión arbitraria, sin hacerse cargo de los argumentos en contrario expuestos tanto en sede administrativa como judicial. También sostuvo que, con un alcance similar, merecían traerse a colación los argumentos de la CNDC en el sentido de que, si bien, en origen, las actuaciones judiciales promovidas por un particular respecto de la cuestión se encaminaron a la defensa de sus derechos individuales, los efectos que este tipo de conductas podían provocar en el mercado involucrado, debían ser evaluados a la luz de la legislación respectiva, de alcance federal. Por ello consideró que debía confirmarse la sentencia apelada. La CSJN declaró admisible el recurso extraordinario y remitiéndose al Dictamen del PGN-por mayoría-confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones.

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