La CÁMARA DE FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR (CAFIPEM) interpuso recurso de apelación contra la resolución de la ex SCI que ordenó el archivo de las actuaciones administrativas en los términos del art. 40 de la LDC. Para así resolver la CNDC y la ex SCI entendieron que los testigos omitieron señalar a una de las empresas denunciadas como un competidor agresivo en cuanto a sus políticas comerciales. Además, manifestó no detectar en las denunciadas negativas de ventas o fijación de valores discriminatorios, y consideró que no tenían posición de dominio en el mercado. La Cámara de Apelaciones entendió que la administración tiene facultades para ordenar el archivo de las actuaciones cuando no encuentre mérito suficiente para la prosecución del procedimiento. Además, que incumbía a la parte recurrente acreditar que existieron o existen hechos o actos jurídicos de entidad suficiente como para establecer la presunción de que las denunciadas emplearon o emplean medios ilegítimos para excluir a los miembros de la CAFIPEM del mercado o para impedir su ingreso. Concluyó que la recurrente no explicó de qué forma afectó sus derechos la actividad comercial desarrollada por las denunciadas y, en consecuencia, resolvió confirmar la Resolución apelada. |
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