Dictamen N° |
341 |
Fecha Dictamen |
20/03/2003 |
Resolución N° |
45 |
Fecha Resolución |
07/04/2003 |
Autos |
BBV ADESLAS SALUD Y AGBAREX S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
Se notificaron dos operaciones. Por un lado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTIA S.A. adquirió de ADESLAS SALUD S.A. el control de COMPAÑÍA EUROMÉDICA DE SALUD S.A y por otro AGBAREX SL adquirió de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTIA S.A. el 50% de ADESLAS SALUD S.A. |
Infracción/Antecedente |
La operación tuvo como antecedente una opinión consultiva que determinó que la operación debía ser notificada. Sin embargo, con posterioridad las partes "comunicaron" la operación a la CNDC y presentaron el Formulario F1 luego de dicha comunicación. La operación fue notificada a través de la presentación del Formulario F1 116 días después de vencido el plazo legal. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Se tuvieron en cuenta las pautas del artículo 49 de la Ley N° 25.156: 1. La gravedad de la infracción; 2. El daño causado; 3. Los indicios de intencionalidad; 4. La participación del infractor en el mercado; 5. El tamaño del mercado afectado; 6. La duración de la práctica o concentración; 7. Antecedentes del responsable y su capacidad económica; Atenuantes: 1. La operación no presentaba problemas de competencia; 2. Las empresas no realizaban habitualmente este tipo de procedimientos. |
Sanción |
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTINA S.A.: $348.000 ya AGBAREX SL: $ 348.000 . La multa fue de $ 3.000 diarios. La sanción fue confirmada por la Cámara de Apelaciones pero su monto fue reducido a $105,000 |