Dictamen N° |
57 |
Fecha Dictamen |
16/03/2017 |
Resolución N° |
325 |
Fecha Resolución |
21/04/2017 |
Autos |
ANDES ELECTRICIDAD S.A. Y OTROS S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
ANDES ELECTRICIDAD S.A. adquirió del Sr .Rubén Álvarez y de la Sra. Lucrecia Álvarez acciones de INVERSORA ANDINA DE ELECTRICIDAD S.A. y MENDINVERT S.A. |
Infracción/Antecedente |
La operación se notificó luego de siete días de vencido el plazo legal. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Agravante: 1. La habitualidad de las notificaciones, dado que las partes conocian la normativa que rige el control de concentraciones y las consecuencias de la falta de cumplimiento. Atenuantes: 1. La operación no infringía el art. 7 de la ley 25.156; 2. Las partes se presentaron espontáneamente a notificar y prestaron colaboración en todos los pedidos de informes; 3. No hubo indicios de maniobras para ocultar la operacion y evitar notificar; 4. No hubo "gun jumping"; 5. Las partes no tenian antecedentes de otra notificación tardía. |
Sanción |
A ANDES ELECTRICIDAD S.A. se le impuso una multa de $ 140.000; al Sr. Ruben Álvarez y a Lucrecia Álvarez se les impuso solidariamente una multa de $ 140.000. La multa fue de $20.000 diarios. |