Una empresa solicitó la revocación del traslado al Estado Nacional con relación a los recursos de apelación planteados contra la Resolución que la había sancionado -junto a otras tres investigadas- con multa por prácticas anticompetitivas. Consideró que era improcedente que el órgano que impuso la sanción tuviera la oportunidad de analizar y responder los agravios vertidos en defensa de su propia resolución. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la finalidad de la disposición reglamentaria (art. 53 Decreto 89/2001) fue posibilitar la defensa en la instancia judicial del interés público por parte del Estado Nacional y puntualmente en el caso no cabía dudas del interés del Estado en que se confirmara en sede judicial la imposición de una multa por realización de actos prohibidos por la ley de defensa de la competencia. Ese interés era el que justificaba la intervención del Estado Nacional en la instancia de revisión judicial a fin de resguardar el derecho de defensa y el debido proceso. Agregó que el hecho de que no estuviera conformado el Tribunal de Defensa de la Competencia, no podía obstaculizar el cumplimiento de la disposición reglamentaria que había sido cuestionada y que en distintos antecedentes la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se había pronunciado por la procedencia de sustanciar con el órgano administrativo los recursos deducidos contra sus actos, inclusive de los que tuvieran naturaleza jurisdiccional, aún sin que existiera norma expresa que lo contemplara. Por ello se desestimó la revocatoria deducida. |
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