Las empresas sancionadas por la comisión de prácticas anticompetitivas y cuya sanción fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones, interpusieron recurso extraordinario federal. La CSJN sostuvo respecto de la prescripción de la acción sancionatoria en los términos de los arts. 54 y 55 de la Ley 25.156, que las cuestiones planteadas encontraban respuesta en el caso “Bonder Aaaron”, al que remitió por razones de brevedad. Sostuvo que la decisión objeto de recurso fue dictada en plazo razonable conforme al artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que desestimó los recursos extraordinarios planteados. |
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