Haberes / Suplemento por Título
Los haberes de retiro están regulados por la Ley para el Personal Militar Ley 19.101.,
Capítulo V - Haber de Retiro.
Trámites que realiza esta División para el personal Retirado/Baja:
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Cómputo de Servicios – Suplemento por Antigüedad de Servicios.
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Faltante para completar el ALTA ante IAF para el cobro de haberes.
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Diligenciamiento de Compensación por Cambio de Destino (CCD), solicitada luego de efectivizado el RETIRO.
Para más información, comuníquese al correo electrónico: [email protected]
Suplemento por Título
De conformidad con lo establecido en el decreto Nº 473/2026 y la DI-2026-101-APN-DGPYBA#ARA del Señor DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR DE LA ARMADA, la incorporación del Suplemento General por Título se otorgará en cumplimiento de las exigencias de validación determinadas por la DI-2026-577-APN-DGED#ARA del Señor DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA ARMADA.
Los títulos de pregrado, grado y posgrado obtenidos en actividad que no hubieran sido oportunamente presentados o registrados podrán ser tramitados de la siguiente forma:
A. Vía correo electrónico:
[email protected]
Opción 1: Título registrado en SICer / SIDCer de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) de la Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO” (Títulos emitido posterior al 2012).
Adjuntar: Captura de pantalla o constancia del registro en SICer / SIDCer
Opción 2: Título no registrado en SICer / SIDCer, corresponde legalizar la documentación mediante Trámites a Distancia (TAD)
Adjuntar: PDF del expediente finalizado (No Certificado de inicio de trámite)
B. Presencialmente
El interesado podrá concurrir personalmente para dar inicio al trámite siguiendo los siguientes lineamientos:
• Título y certificado analítico original (certificado por el Ministerio de Educación / Autoridad competente equivalente).
• Fotocopia del título y certificado analítico.
• Apostillado original y copia en caso de títulos de posgrado obtenidos en el extranjero.
• Formulario de Recepción de Titulo.
• Lugar de recepción: Edificio Libertad, Av. Comodoro Py N° 2055
Oficina 1-119 (C1104BEA) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-En caso de que el mencionado suplemento no se vea reflejado en las próximas liquidaciones de haberes, el personal podrá tramitar el Suplemento por Título según los procedimientos indicados, y siguiendo los lineamientos del INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN DE TÍTULOS. (Anexo I de la DI-2026-577-APN-DGED#ARA)
- El suplemento es de carácter retroactivo a la fecha impuesta por el Decreto DNU Nº 473/2026 (01/07/26).
Se realizará la verificación de la validez de cada documento elevado.
Únicamente serán considerados los títulos legalizados y obtenidos por el causante durante su permanencia en situación de actividad. Asimismo, las consultas o inquietudes relacionadas con la presente medida podrán canalizarse a través de la misma dirección de correo electrónico.