Presidencia de la Nación

Declaración Jurada de tierras rurales adquiridas antes de la Ley N° 26737 y no declaradas.

Es obligatorio declarar las tierras rurales que las personas humanas o jurídicas extranjeras, hayan adquirido, con anterioridad a la sanción de la Ley 26737 en diciembre de 2011.

Gratuito En linea

Toda persona jurídica extranjera y toda persona humana extranjera que no se encuentre exceptuada del régimen previsto por la Ley 26737, que hubiera adquirido TIERRAS RURALES con anterioridad a la sanción de la Ley 26737 y no las declaró nunca, debe presentar ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales, una Declaracion Jurada, a efectos de que dichas tierras sean incluidas en el Registro.

Debe acompañarse copia de la escritura que acredite la fecha que se invoca.

Adicionalmente, al registro de la superficie a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 26737, este trámite resulta de utilidad para registrar los derechos sobre tierras rurales que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la sanción de la Ley.

¿A quién está dirigido?

A escribanos, personas extranjeras no residentes

¿Qué necesito?

  1. Persona Humana
    Documento de identidad /pasaporte.
  1. Persona Jurídica
    a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
    b) Registro de Accionistas
    c) Sede social
    d) Ultima inscripción del órgano de administración
  1. Inmueble: tierra rural adquirida con anterioridad a la ley
    a) Titulo de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición
    b) Certificado Catastral

¿Cómo hago?

1

Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/con Clave Fiscal, o través del botón “INICIAR TRÁMITE TAD”.

2

Adjuntar la documentación.
Si la documentación requerida y adjunta se encuentre completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la inscripción.

3

Se enviará una notificación a través de TAD confirmando la correcta inscripción

Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected]. Muchas Gracias.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Trámite exento de pago de tasas



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