Presidencia de la Nación

Reglamento interno


Artículo 1°: El presente reglamento rige el funcionamiento interno de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), creada por el artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006.

De las sesiones

Artículo 2°: La Comisión CyMAT se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo sede en Av. Roque Sáenz Peña 511.

Artículo 3°: Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo con una frecuencia mensual en los días y horas que se acuerde al efecto.

Artículo 4°: Las sesiones extraordinarias serán convocadas a solicitud de cualquiera de las partes de la Comisión CyMAT ante razones de urgencia y la citación será realizada con una antelación como mínimo de un (1) día hábil y adjuntando copia de informes o antecedentes sobre la situación a tratar.

Artículo 5°: Las propuestas y recomendaciones se adoptaran por unanimidad de las partes. Para el análisis de las cuestiones a tratar se podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora Permanente y en su caso la asistencia de los órganos permanentes de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, como así también de especialistas de reconocida versación en dichos temas. Asimismo, y conforme lo establecido en el artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General, ésta Comisión viabilizará aquellas consultas recibidas de las delegaciones, que por su temática requieran del asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora Permanente.

Del Secretariado Técnico Administrativo

Artículo 6°: La Comisión CyMAT tendrá un Secretariado Técnico Administrativo integrado por un representante del Estado Empleador y un representante del Sector Sindical.

El Secretariado Administrativo tendrá las siguientes funciones de organización:

  • Remitir a los representantes de las partes las citaciones para las reuniones y el Orden del Día, adjuntando copia de los antecedentes e informes que correspondan.
  • Preparar las actas de cada reunión que deberán ser suscriptas al finalizar la misma o, en su defecto, al iniciarse la siguiente reunión.
  • Llevar el registro de las actas labradas por la Comisión CyMAT.
  • Registro de entradas y salidas de toda documentación remitida a la Comisión CyMAT.
  • Realizar los trámites administrativos y de apoyo que correspondan a la Comisión CyMAT.

Artículo 7°: El Estado empleador prestará la asistencia y el apoyo técnico y administrativo necesario para el normal funcionamiento del Secretariado. La parte gremial podrá designar delegados para que colaboren en las tareas.

Del orden del día

Artículo 8°: Los temas del orden del día se incluirán por riguroso orden cronológico de ingreso a la Comisión CyMAT y serán remitidos a los representantes de las partes con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles para las sesiones ordinarias y con la mayor antelación que permitan las circunstancias, en las sesiones extraordinarias.

Artículo 9°: La incorporación de otros asuntos a tratar deberá ser resuelta por voto unánime de ambas partes.

De las Actas

Artículo 10°: De cada sesión de la Comisión CyMAT, sus integrantes labrarán un acta, en la que se hará constar la temática tratada y sus conclusiones, siendo registradas en un libro habilitado al efecto. Las actas serán rubricadas por los representantes de las partes y por los asistentes que hubieren sido convocados por la Comisión CyMAT. En los supuestos previstos en el artículo 5°, los informes solicitados por la Comisión CyMAT serán parte integrante del acta.

Asistencia y Coordinación a las delegaciones

Artículo 11°: La Comisión CyMAT mantendrá reuniones periódicas con representantes de las distintas delegaciones de los organismos, tres (3) con la finalidad y en los términos de los artículos 119 y 120 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

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