Presidencia de la Nación

Consulta pública: reglamento de comercialización de capacidad de plantas de GNL


La Subsecretaría de Exploración y Producción, del Ministerio de Energía y Minería, tiene el agrado de poner a consideración y evaluación de todos los interesados la propuesta de REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE CAPACIDAD DE PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO (el Reglamento) que tiene por objeto establecer las normas que regirán la comercialización de los servicios de las plantas de GNL de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

El Reglamento se elaboró en el marco de la necesidad de facilitar la existencia de un mercado secundario de capacidad de plantas de GNL, donde el titular de la capacidad primaria pueda negociar libremente la cesión del derecho de su uso a un tercero.

La regulación económica de las plantas de GNL debe tener relación con la organización del mercado de gas natural subyacente. Aun cuando todavía no existía ninguna planta de importación de GNL en la Argentina, la Ley de Gas N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738/1992 fijaron algunos principios básicos: (i) la libre importación de gas natural sin necesidad de aprobación previa, y (ii) el tratamiento de las actividades de regasificación y licuefacción de gas natural debido a la existencia de la planta de peak shaving en la zona norte del GBA dentro del sistema de distribución. Así, en este segundo caso dichas normas asimilaron tales actividades a la actividad de almacenaje de gas natural y las excluyeron del régimen de servicio público tarifado con obligación de acceso indiscriminado a la capacidad, propio de las actividades de transporte y distribución de gas natural.

En la actualidad, el GNL se introduce en el mercado a través de dos plantas de regasificación ubicadas en Escobar y en Bahía Blanca, que proveen gas natural para cubrir principalmente los picos estacionales de consumo en invierno, aunque en el pasado lo han hecho también en períodos de consumo base, y mantienen su disponibilidad en caso de picos de demanda estivales. Estas plantas fueron estructuradas con un modelo de gestión cerrado que no contemplaba la posibilidad de que terceros utilicen parte de la capacidad de regasificación.
En este contexto, y a fines de garantizar el uso eficiente de la infraestructura y prevenir comportamientos estratégicos, se considera necesario facilitar la existencia de un mercado secundario de capacidad de plantas de GNL.

En el marco de esta necesidad, la Subsecretaría de Exploración y Producción, del Ministerio de Energía y Minería, considera pertinente poner a consideración y evaluación el presente Reglamento. El mismo establece, en el siguiente orden, las definiciones y denominaciones generales, las responsabilidades de los titulares de las plantas de GNL, las condiciones para la asignación, contratación, utilización y comercialización de capacidad primaria y/o secundaria por parte de titulares y usuarios de las plantas, los principios de transparencia y no discriminación, el procedimiento de asignación de última instancia de la capacidad disponible, y la obligación a cargo del titular de la planta de GNL de crear una plataforma virtual para el acceso público, de manera transparente y no discriminatoria, a información sobre capacidad de la planta, planes de mantenimiento, expansión e inversiones, precios y plazos de comercialización, y transacciones históricas realizadas diariamente.

Se solicita tenga a bien remitir las propuestas, observaciones o modificaciones que considere pertinentes a este Reglamento antes del 28 de febrero de 2018 a fin de poder contemplar las mismas con el objetivo de dar cumplimiento a los fines que se indican a la mayor brevedad posible.

Las propuestas, observaciones o modificaciones serán recibidas a través de [email protected]


Descargas

Propuesta de Reglamento de Comercialización de Plantas de GNL (57.2 Kb)

  Descargar archivo

Documento de Contexto - Regulación Económica GNL (364.4 Kb)

  Descargar archivo
Scroll hacia arriba