Presidencia de la Nación

Tipos de convocatoria


Los procesos de selección pueden realizarse con diversas metodologías, en función del tipo de cargo convocado. Por ello existen distintas clasificaciones de tipos de convocatorias o llamados a inscripción, los que se encuentran estipulados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Según la fuente de reclutamiento, las convocatorias pueden clasificarse en Abiertas, Generales o Internas.

CONVOCATORIA ABIERTA

En la que puede inscribirse toda persona que reúna los requisitos exigidos por el perfil del puesto. Es de aplicación en: cargos con Función Ejecutiva, Agrupamientos Profesional y Científico Técnico, Nivel E y F del Agrupamiento General y Nivel B del Agrupamiento Especializado. También aplica para convocatorias complementarias, por haber sido declarados desiertos en concursos bajo convocatoria general.


CONVOCATORIA GENERAL

En la que puede inscribirse el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el perfil. Es de aplicación para los Niveles B, C y D del Agrupamiento General, Nivel A del Agrupamiento Especializado y aquellos para la cobertura de puestos con Función de Jefatura.


CONVOCATORIA INTERNA

en la que puede inscribirse el personal permanente y no permanente, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir. Este tipo de Convocatoria, tendrá carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de Diciembre de 2023. En este tipo de Convocatorias, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en el art. 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el art. 4o del mencionado Convenio Colectivo. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8o de la Ley N° 22.431.

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