Presidencia de la Nación

Inscribirse en el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos

Beneficios para actores de la cadena turística.

Gratuito En linea

El Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur) brinda un sostén económico a los prestadores y prestadoras del sector cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas por la emergencia pública en materia sanitaria.

Quinta etapa de inscripción al Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos

La inscripción ha finalizado. Si resultaste preseleccionado/a, te contactaremos por correo electrónico.

¿A quién está dirigido?

A personas humanas y jurídicas que tengan hasta dos (2) empleados/as en relación de dependencia a su cargo y desarrollen alguna de las siguientes actividades:

  • Agencias de viajes
  • Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo

Además, para el caso de personas humanas deben acreditar alguna de las siguientes condiciones:

  • Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año (marzo 2020 – mayo 2021)
  • Seis (6) períodos consecutivos (octubre 2019 – marzo 2020) antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020)

En el caso de personas jurídicas, acreditar su constitución como agencia de viajes o servicio turístico de pasajeros, en los mismos períodos indicados para las personas humanas.

¿Qué necesito?

Personas Humanas: copia del DNI de la persona postulante - anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.

Personas Jurídicas: copia del DNI del representante legal o apoderado de la empresa solicitante. Además se deberá acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.

Personas humanas o jurídicas con empleados/as deberán presentar el formulario F931 en el que se pueda verificar la cantidad de trabajadores/as a su cargo.

Constancia de su inscripción en AFIP bajo al menos uno de los siguientes códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):

  • 791100 Servicios minoristas de agencias de viajes
  • 791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes
  • 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique el cumplimiento de alguna de las dos condiciones descriptas anteriormente (3 períodos consecutivos en el último año o 6 periodos consecutivos antes de la declaración de la pandemia). Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.

Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:

  • Licencia habilitante para operar como agente de viajes expedida por este Ministerio
  • Permiso obligatorio expedido por el Ministerio de Transporte para la realización de turismo de pasajeros; habilitaciones provinciales y/o municipales para funcionar como transporte turístico, entre otros

Esta enumeración es meramente enunciativa. Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.

Constancia de CBU de una cuenta en pesos, cuya titular sea la persona física o jurídica, en la cual se efectuará la transferencia.

No pueden postular:

  • Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan tres o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo
  • Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o que posean cuentas pendientes de rendición


Importante: los beneficiarios seleccionados deberán elegir y realizar uno de los siguientes cursos:

  • “Accesibilidad Turística”
  • “Turismo Responsable y Género”


Si ya fuiste beneficiario de las ediciones anteriores de APTur, en caso de haber realizado uno de estos dos cursos no podés presentar el certificado para acreditar este requisito, deberás realizar el otro curso.

¿Cómo hago?

1

Leé los requisitos enumerados en la sección "¿Qué necesito?" y asegurate de tener en formato digital toda la documentación requerida para cuando esté abierta la quinta etapa de inscripción.

2

Completá el formulario de registro y adjuntá la documentación requerida. Deberás declarar un correo electrónico en el cual recibirás y serán válidas todas las notificaciones del APTur.

3

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación evaluará las solicitudes.

4

En el caso de resultar preseleccionado/a, el Ministerio de Turismo y Deportes te notificará y te solicitará que en un plazo de 15 días corridos realices uno de los cursos requeridos.

Resultarán beneficiarios/as del APTur aquellos solicitantes preseleccionados/as que hayan finalizado y aprobado el curso de capacitación

Importante: la presentación fuera de fecha del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Manual del APTur, invalida la presentación y, por lo tanto, no serás seleccionado como beneficiario.
La inscripción no implica ni asegura la obtención del beneficio.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito




Descargas

Reglamento APTur V (98.8 Kb)

  Descargar archivo
Scroll hacia arriba