Presidencia de la Nación

Régimen de Autorización Automática

Oferta pública con autorización automática, que tiene como objetivo dinamizar las colocaciones de ON. Para aquellas compañías que dan sus primeros pasos en el mercado de capitales y que pretenden emitir montos no demasiado altos.
Sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.


Monto máximo de emisión para Bajo Impacto de 1.000.000 UVAs o su equivalente en otras monedas, con la posibilidad de extenderse a 10.000.000 UVAs o equivalente en caso de Pymes CNV Garantizada, siendo ambos regímenes no mutuamente excluyentes y, por lo tanto, los montos acumulables.

Monto máximo de emisión para Mediano Impacto de 7.000.000 UVAs o equivalente.

Otros beneficios
No exige aprobación previa de la CNV y es sustancialmente más simple que el requerido para el régimen Pyme CNV Garantizada.
Quedan exceptuadas del Control Societario si son Pyme CNV Garantizada.

Trámite paso a paso
De corresponder, te contactas con una Entidad de Garantía habilitada. Con su asesoramiento, determinás los términos de emisión (plazo, monto y forma de pago). Te guían en la presentación de la documentación requerida por CNV.
Das de alta un expediente electrónico mediante Trámites a Distancia(TAD) para iniciar la solicitud de autorización ante esta CNV.
Para Mediano Impacto, tramitás la Credencial de Operador y Firmante para poder utilizar la Autopista de la Información Financiera (AIF), que habilita el envío electrónico de la documentación inicial requerida por CNV.
Publicación de la documentación mediante al mero efecto notificatorio.
La ON se coloca en el Mercado, donde se reciben las ofertas de Inversores. La tasa de interés se define finalmente a través de una subasta.
La sociedad obtiene los fondos, debiendo cumplir a posteriori con un régimen informativo muy simplificado.

Documentación a presentar
Certificado MiPyme.
Informe de Apoderamiento (TAD).
Publicación del aviso del art. 10 de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, firmado.

Para Bajo Impacto, además, «Formulario de Notificación de Oferta Pública con Autorización
Automática por su Bajo Impacto» (Anexo XII del Cap. V del Tit. II de las Normas CNV).

Para Mediano Impacto, se requiere un Prospecto de emisión específico.

Obligaciones postcolocación
Difundir información relativa a la colocación con las debidas advertencias y tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación.
Informe de Contador Público independiente del Art. 37 de la L.O.N.
Acta de Órgano de Administración e Informe de Contador Público independiente por el destino real (aplicación) de los fondos.

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