Nómina de entidades artículo 10 del Decreto N° 1017/24
Términos y alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/24
En los términos y con el alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/24, las entidades listadas a continuación, podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de esta Comisión- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
- Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRYP)
- Cámaras Compensadoras
- Mercados
- Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN)
- Entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº21.526
- Otras entidades autorizadas
Las entidades deberán dar cumplimiento con la publicidad dispuesta en el artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 2/2025 del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía y toda otra normativa que resulte aplicable.