Presidencia de la Nación

Nómina de entidades artículo 10 del Decreto N° 1017/24

Términos y alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/24


En los términos y con el alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/24, las entidades listadas a continuación, podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de esta Comisión- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

Las entidades deberán dar cumplimiento con la publicidad dispuesta en el artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 2/2025 del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía y toda otra normativa que resulte aplicable.

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