La CNEA tiene la responsabilidad legal de supervisar y remediar los sitios donde se realizó minería de uranio, ya sea que la actividad haya sido llevada a cabo por la propia institución o por terceros. Estas acciones se enmarcan en la Ley 24.804 de la Actividad Nuclear y la Ley 25.018 de Gestión de Residuos Radiactivos. Los estándares específicos para las soluciones técnicas son estipulados por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y las autoridades provinciales. También están avalados por los estándares internacionales, como los recomendados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Los proyectos de remediación en sitios donde se realizó extracción uranífera se guían por los siguientes criterios técnicos:
-Evitar la dispersión de materiales radiactivos en el ambiente y su contacto con los seres vivos.
-Aplicar estrictos estándares de radioprotección para que los niveles de exposición del personal y la población permanezcan dentro de los límites permitidos.
-Minimizar el aumento de materiales contaminados como consecuencia de las tareas de remediación.
-Reducir al máximo el área final utilizada tras la ejecución del proyecto.
-Garantizar una eficacia y durabilidad mínima de 200 años para la solución adoptada, con una proyección de hasta 1.000 años.
Los sitios
La CNEA realiza una amplia caracterización ambiental y radiológica en seis provincias con yacimientos uraníferos (Mendoza, Córdoba, San Luis, La Rioja, Salta y Chubut). Allí se ejecutan programas de monitoreo de aire, agua, suelo y biota, además de la ingeniería de remediación de los pasivos ambientales adaptada a las características de cada sitio. Cabe destacar que la primera obra de remediación de minería del uranio en Latinoamérica se concretó en Malargüe, Mendoza.