Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes - Subvención

En esta página

¿Qué se entiende por subvención?

Se considera que existe subvención cuando el productor-exportador se beneficia con alguna ayuda estatal financiera o económica, brindada en forma directa por su gobierno o a través de una entidad privada, que le permite la colocación de sus productos en el mercado argentino a un precio inferior. Estas subvenciones deben estar específicamente orientadas hacia la industria o al sector del cual provienen dichos productos.

No se deben confundir las subvenciones con otras prácticas que pueden presentarse en el comercio exterior como las que, a modo de ejemplo, se enumeran a continuación:
- Subfacturación: cuando el valor declarado en aduana es menor que el efectivamente pagado por el importador.
- Ingreso por posiciones arancelarias incorrectas: cuando, con el fin de tributar menores aranceles o evitar algún tipo de regulación al comercio, la mercadería es declarada por otra posición arancelaria.
- Origen incorrecto: cuando, con el fin de tributar menores aranceles o evitar algún tipo de regulación al comercio, la mercadería es declarada como originaria de un país distinto de aquel en el que fue producida.
- Cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual sobre patentes, diseños, licencias, marcas, etc.
- Condiciones laborales o sociales en un país extranjero que hagan que sus productos sean vendidos a precios muy bajos tanto en su mercado interno como en el externo.
- Cuestiones relacionadas con calidad, normas de seguridad, sanitarias, información de etiquetado, etc. en los productos importados, que les facilite su competencia en el mercado argentino.
- Cuestiones derivadas de acciones en el mercado interno de empresas o firmas nacionales que tiendan a limitar la competencia, abuso de posiciones dominantes, incumplimiento de condiciones contractuales, etc.

¿Alcanza con probar la existencia de subvención en las importaciones para aplicar medidas compensatorias?

No, no es suficiente. Las medidas pueden aplicarse sólo en aquellos casos en que se determine la existencia de daño a la rama de producción nacional y el vínculo causal entre éste y la subvención.

¿Qué se entiende por daño a la rama de producción nacional?

Un daño importante existente; una amenaza de daño real e inminente; o un retraso sensible en la creación de una rama de producción nacional.

¿Cuál es el período de recopilación de datos para la determinación de daño?

Normalmente, el período de recopilación de datos para la determinación de daño será de tres años completos y meses disponibles del año en curso. Sin perjuicio de ello, la Comisión puede solicitar información respecto de un período mayor o menor.

¿Cuánto dura la investigación?

La investigación debe completarse normalmente dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

¿Qué medidas pueden adoptarse para contrarrestar los efectos de las subvenciones?

Derechos compensatorios.

¿Cuál es la diferencia entre los derechos compensatorios definitivos y los derechos antidumping definitivos?

Los derechos compensatorios definitivos tienen por finalidad neutralizar las subvenciones mientras que los derechos antidumping definitivos buscan neutralizar los efectos del dumping.

¿Cuál es el marco jurídico?

Los procedimientos tendientes a la aplicación de este tipo de medidas se enmarcan en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, incorporado a la legislación argentina mediante la Ley 24.425, su reglamentación resultante del Decreto Nº 1393/08 y la Resolución ex SICyPyME Nº 293/08.

¿Cuáles son las Autoridades de Aplicación?

El MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La SECRETARÍA DE COMERCIO.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

¿Cómo puede proceder el productor nacional que se considere dañado por causa de importaciones en condiciones de competencia desleal?

Los productores nacionales que se sientan afectados por importaciones subvencionadas pueden ponerse en contacto con la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL (DCD) o con la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), las que brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar las solicitudes de investigación.

Volver al índice


Scroll hacia arriba