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Preguntas frecuentes - Salvaguardia

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¿Qué puede hacer un productor nacional cuando un crecimiento sensible de las importaciones de un producto similar o directamente competidor al que produce le causa daño?

Si un productor nacional considera que su industria se encuentra con dificultades para competir en el mercado interno como consecuencia del incremento significativo de las importaciones de un producto similar o directamente competidor al que produce, es importante que sepa que, aunque las mismas se realicen en “condiciones legales”, tiene el derecho de solicitar ante los organismos oficiales medidas de salvaguardia.

¿Qué son las medidas de salvaguardia?

Son medidas de “urgencia” contra las importaciones de productos determinados, independientemente de su procedencia. Se deben aplicar únicamente durante el período necesario para prevenir o reparar el daño y facilitar el reajuste de la industria nacional..

¿Cuándo proceden?

Estas medidas se aplican cuando las importaciones en el territorio del país han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de la producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

¿Cuál es el objetivo de su aplicación?

Crear un horizonte de certidumbre que permita que los productores nacionales puedan poner en marcha programas de reconversión y ajuste estructural para enfrentar exitosamente la competencia externa.

¿Es posible recurrir a una medida de salvaguardia ante una práctica desleal de comercio internacional?

No, cada problema tiene un procedimiento y medidas específicas. En el caso de la salvaguardia las empresas exportadoras extranjeras compiten lealmente en el mercado argentino. El problema radica en la falta de competitividad de la industria nacional frente a las importaciones, por lo que estas medidas se aplican en forma no discriminatoria, contra todos los orígenes. Ahora bien, conforme los Acuerdos suscriptos entre los Estados Parte del MERCOSUR, las medidas de salvaguardia adoptadas por uno de ellos no se aplicarán a las importaciones originarias de los otros Miembros. Tampoco se aplicarán medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de un país Miembro de la OMC en desarrollo, cuando éstas no excedan del 3% del total de las importaciones realizadas por el Miembro importador.

¿Qué forma pueden adoptar las medidas de salvaguardia?

Tales medidas pueden consistir en un aumento del derecho de importación, una restricción de carácter cuantitativo o cualquier otra medida a disposición de la Autoridad de Aplicación.

¿Cuáles son los aspectos que deben considerarse para la aplicación de esta medida?

Las medidas pueden aplicarse sólo en aquellos casos en que se determine un “daño grave” a la rama de producción nacional, causado por el aumento de las importaciones y cuando la industria presente un plan de reajuste que la coloque en mejores condiciones competitivas, conteniendo una clara cuantificación de las metas y un cronograma de ejecución.

¿Qué se entiende por “daño grave”?

  • Un menoscabo general significativo de la situación de una rama de la producción nacional;
  • La clara inminencia de un daño grave, basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.

¿Cuál es el período de recopilación de datos para la determinación de daño?

Normalmente, para determinar la existencia de daño o amenaza de daño grave a la industria nacional, se requiere información de los últimos cinco (5) años relativa a: la situación de la rama de producción nacional, el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción y la productividad, el uso de la capacidad instalada, las ganancias y pérdidas y el empleo.

¿Cuánto dura la investigación?

La investigación debe completarse normalmente dentro de nueve (9) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse dos (2) meses más.

¿Qué se entiende por Plan de Reajuste?

Es un programa de ajuste, a través del cual se coloque a la rama de producción nacional en mejores condiciones competitivas, demostrando el esfuerzo que dicha rama de la producción nacional estará dispuesta a hacer a tal fin y conteniendo asimismo una clara cuantificación de las metas propuestas y un cronograma de ejecución.

¿Cuál es el marco jurídico?

Los procedimientos tendientes a la aplicación de este tipo de medidas se enmarcan en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a la legislación argentina mediante la Ley 24.425, y los Decreto Nº 1059/96

¿Cuáles son las Autoridades de Aplicación?

El MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La SECRETARÍA DE COMERCIO.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

¿Cómo puede proceder el productor nacional que se sienta afectado por causa de un aumento significativo de las importaciones?

Los productores nacionales que se sientan afectados por un aumento significativo de las importaciones pueden ponerse en contacto con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL (SSPYGC) o con la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), las que brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar la solicitud.


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