Presidencia de la Nación

Subsidios de traslado


Tienen por objetivo financiar total o parcialmente los costos de traslado de bienes donados provenientes del exterior. Excepcionalmente, incluyen los costos totales o parciales de instalación que pudieran generar esos bienes.

¿Qué cubren?

• Flete internacional e interno.
• Seguro.
• Gastos conexos hasta un máximo de $150.000 vía aérea, $400.000 vía marítima y $100.000 vía terrestre.
• De forma excepcional, gastos generados para la puesta en funcionamiento de los bienes, sin incluir la adecuación de infraestructura.

¿A quiénes están destinados?

Pueden ser beneficiarias las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que reciban bienes del extranjero en carácter de donación. No pueden ser adjudicados a personas humanas.

¿Cómo aplicar?

La aplicación es enteramente online. Para realizar una solicitud, la entidad receptora deberá estar inscripta en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), y completar el siguiente formulario:

Para conocer la información y documentación requerida, así como las condiciones de aprobación, liquidación y rendición de cuentas de los subsidios de traslado, consultar la normativa aplicable, en el apartado Descargas.


Descargas

Resolución de creación de subsidios de traslado (158.1 Kb)

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Reglamento de subsidios de traslado (109.1 Kb)

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