Presidencia de la Nación

Concurso público de oposición y antecedentes: Subdirector técnico del BNDG


El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), el que tramita mediante Expediente Electrónico EX-2022-94723054- -APN-DDYGD#MCT, cargo que requerirá dedicación exclusiva por cuatro (4) años, reelegible.

Demás información pertinente al llamado del presente concurso se encuentra descripta en el anexo I (IF-2023-127302126-APN-SA#BNDG) que cumple en todo con lo ordenado por el art. 19.1.3 del Decreto Reglamentario N° 38/2013 y su modificatoria.

El jurado estará integrado por los siguientes miembros titulares: Dr. Carlos María Alfredo Vullo, Dra. Nidia María Modesti, Dra. María Cecilia Miozzo, Dr. Diego Fabián Hurtado de Mendoza, y el Sr. Marcelo Pablo Castillo. Siendo los miembros suplentes los siguientes: Dr. Néstor Guillermo Basso, Lic. Andrea Gladys Colussi, Lic. Mariana Selva, Mag. Eduardo Mallo y la Sra. Selva Lorena Battistiol.

Para la recusación de algún miembro del jurado rige el art. 17 del CPCCN que señala: “Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto”.

Asimismo, rige el art. 30 del CPCCN que marca que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes”.

La inscripción se llevará a cabo desde el 1/02/2024 hasta el 2/02/2024 de 10 a 16 h, para el caso deberán presentarse: un (1) ejemplar impreso en formato papel y una (1) copia digital en PDF (en dispositivo USB), personalmente o por poder debidamente acreditado en el Banco Nacional de Datos Genéticos, sito en en Av. Córdoba N° 831, 3° piso, C P C1054AAH, CABA, y dar cumplimiento a lo prescripto por los arts. 19.2.1, 19.2.1.1, 19.2.2, 19.2.3, 19.2.4 y 19.2.5 del Decreto Reglamentario N° 38/2013 y su modificatoria. La inscripción importará el consentimiento y la aceptación de las condiciones del Concurso (art. 19 Decreto 38/2013 y su modificatoria).

El listado de los inscriptos será publicado en el apartado Concursos en el sitio web del MINCyT, a partir del 5/02/2024. El listado de admitidos será publicado en el mismo sitio web el 9/03/2024, a las 12 h.

Cuando el postulante resida a más de cincuenta (50) kilómetros del lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.


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