Presidencia de la Nación

Certificante de idoneidad en el manejo de armas de fuego- ITC

Si querés solicitar el certificante de idoneidad en el manejo de armas de fuego- ITC, debés realizar este trámite ante ANMaC.

Presencial

Este trámite te permitirá solicitar el certificando de idoneidad en el manejo de armas de fuego- ITC.

¿Qué necesito?

Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).

Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo.

Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma). Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

Presentar el acta de certificación para instructores de tiro firmada por el evaluador y por el representante de la entidad de tiro. Podés descargar el formulario desde la sección de descargas de esta página.

Tené en cuenta...

• Que debés dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hagan a la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
• Que debés poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
• Que tenés que poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
• Que los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validéz de la evaluación aprobada en un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.

Observaciones

Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



Trámites relacionados


Descargas

Acta de certificación para instructores de tiro (Anexo IV Disp. 315/07). (129.6 Kb)

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