Presidencia de la Nación

Período de prueba


La relación laboral empieza el día en que se registra a la trabajadora en la AFIP, y ese mismo día comienza el período de prueba, que consiste en:

  • 30 días para el personal sin retiro;
  • 15 días de trabajo efectivo para el caso de las trabajadoras con retiro, mientras no se superen los tres meses.

Ambas partes pueden extinguir la relación durante ese período sin expresar causa y sin generar derecho a indemnización.

Características

  • No se puede contratar a la misma persona una vez utilizado el período de prueba.
  • Si el empleador no registra la relación laboral, no puede usar el período de prueba.
  • Durante este período rigen la cobertura de enfermedades y accidentes no vinculados con el trabajo, con excepción de lo que determina el artículo 46, inciso j) de la ley sobre extinción de contrato por incapacitación permanente y definitiva.

Recordá

Una vez transcurrido el período de prueba, se presume que la relación laboral continúa y que lo hará por tiempo indeterminado.

Scroll hacia arriba