Presidencia de la Nación

Indemnización


En caso de despido sin justa causa, el empleador deberá pagarle a la trabajadora una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, considerando la mejor remuneración del último año (o el tiempo de prestación del servicio si este fuera menor).

Importante:
en ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

  • Por fallecimiento del trabajador: en este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por el fallecimiento del empleador: ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por fallecimiento de la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al trabajador: el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por despido sin expresión de causa o justificación.
    • Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
    • Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
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