Presidencia de la Nación

Presentar invitación para ingresar a la Argentina como extranjero

Si viajás como turista a la República Argentina y vas a alojarte en el domicilio de un residente en nuestro país, deberás presentar una carta invitación de esa persona en el momento de ingresar a nuestro territorio.


De acuerdo con la normativa migratoria vigente, cuando un extranjero viaje a la República Argentina por turismo y se aloje en el domicilio de un residente en el país, deberá obtener una carta de invitación para enviar a la autoridad consular argentina en el exterior.

La carta de invitación sirve al sólo efecto de dar inicio al trámite de solicitud de visa y no garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento del visado al extranjero.

¿A quién está dirigido?

A turistas extranjeros que visiten nuestro país y a ciudadanos argentinos que inviten a ciudadanos extranjeros a alojarse en su propio domicilio.

¿Qué necesito?

Esta carta es de carácter informal y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar redactada en español.

  • Debe dirigirse a la autoridad consular interviniente (Ej. Al Sr. Cónsul de la República en…).

  • Contener todos los datos personales y de contacto de la persona invitante residente en la Argentina: nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono fijo o celular y dirección de correo electrónico.

  • Incluir todos los datos del extranjero invitado: nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y N° de pasaporte, teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto en el lugar de residencia.

  • La carta debe explicar el motivo del viaje, vínculo del invitante con el invitado, tiempo de permanencia en la República, lugar de alojamiento y fecha estimada de arribo y partida.

  • Debe indicar que el firmante se responsabiliza por el egreso del extranjero del país al vencer el plazo de permanencia autorizado.

  • La misiva debe contener el siguiente párrafo: “Como invitante de extranjeros, he leído y comprendo los términos de establecidos en el Capítulo VI de la Ley 25.871, artículos 116, 117, 118, 119, 120 y 121”.

  • Debe contener la firma del invitante, certificada por Escribano Público y Colegio de Escribanos correspondiente.



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