Obsequios y viajes
El Decreto 1179/2016 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25188)
creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Consultá el registro de obsequios y viajes
También los podes encontrar en el Portal Datos Abiertos.
Ingresá al portal datos.gob.ar
¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?
Conocé el régimen de obsequios y viajes
Información actualizada a julio 2024.