La cuenca del Río Pinturas constituye una región de riqueza arqueológica excepcional, en la que se han documentado diversos sitios con arte rupestre y otro tipo de vestigios, que abarcan una secuencia cronológica de más de 9.000 años. Por todo ello, la Cueva de las Manos (Monumento Histórico Nacional, 1993) y su área circundante ha sido designada Patrimonio Mundial por la UNESCO (1999). La conjunción de este paisaje natural excepcional y la apropiación que del mismo hicieron sus habitantes originarios, dejando las huellas de su cosmovisión, constituye un paisaje cultural que merece su consideración como tal con jerarquía normativa nacional.
Dentro del territorio en consideración y como uno de sus más notables sitios arqueológicos, de nivel comparable a la Cueva de las Manos, se encuentra el denominado Alero Charcamata II, conformado por un imponente abrigo rocoso de 70 metros de frente por 20 de profundidad, que posee gran cantidad y variedad de pinturas rupestres, además de otros vestigios arqueológicos, cuyo fechado más antiguo data de 5290 + 60 AP (Antes del Presente).
El polígono a declarar “Paisaje Cultural Nacional”, correspondiente al “Área de Máxima Protección” establecido por la Ley N° 3.394, donde se registra la mayor densidad de sitios arqueológicos, corresponde a las adyacencias del Río Pinturas y sus afluentes, por lo que su dimensión se establece desde el eje medio de los cursos de agua y le corresponden las mayores restricciones de usos.
Que como “Área de Amortiguación Visual”, correspondiente al Área de Amortiguación establecida por la Ley N° 3.394, se entiende a la zona envolvente de la anterior, que la resguarda, permite una mayor intensidad de usos siempre conservando los rasgos geomorfológicos que la caracterizan como parte del “Paisaje Cultural Nacional”.
Ubicación
Provincia: Santa Cruz
Ciudad:
Dirección: Establecimiento La Vizcaína
Declaratoria: Decreto N° 817/2019
Categoría: Monumento Histórico Nacional