Presidencia de la Nación

Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19


La Agencia de Administración de Bienes del Estado aprobó, mediante Resolución N° 49/2020, el Programa Beneficios para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19, con fin de aliviar la situación económica de las personas cuya actividad o situación se encuentre afectada por la pandemia y que estén obligadas por actos, operaciones y contratos regidos por el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

El programa, consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

Deducciones por causas de fuerza mayor
Prórroga de contratos
Mantenimiento del monto de cánones
Facilidades de pago por diferencias de monto de cánones
Facilidades de pago por falta de pago de cánones
Prórroga de vencimientos de pago

¿Cómo accedo a los beneficios?

Para poder acceder a los beneficios del programa, los concesionarios y/o permisionarios deberán solicitar la adhesión al mismo mediante trámite TAD “Presentación Ciudadana” o Nota, debidamente firmada por el titular o representante legal y presentada ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en donde se identifique el contrato y/o permiso respecto del cual solicitan el/los beneficios y el expediente por el que tramita el contrato/permiso, acompañando en cada caso según corresponda y con carácter de declaración jurada, la siguiente documentación:

  1. Identificación del solicitante.
  2. Copia del contrato/permiso.
  3. Constancia del último pago realizado.
  4. Acreditación de la personería invocada.
  5. Rubro/Actividad objeto del contrato/permiso.
  6. Beneficio que solicita conforme lo previsto en el artículo 2 del presente programa, explicitando y justificando las razones por las cuales se solicita.
  7. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  8. En caso de corresponder, deberán acompañar la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones, y asumir expreso compromiso de que no se aplicarán despidos sin justa causa durante el período en que solicita el beneficio. En este caso acompañar copia del Formulario 931 de los meses de marzo y abril de 2020.
  9. Comprobante y/o declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este caso, acompañar Formulario 2002 -IVA POR ACTIVIDAD- de los meses de marzo y abril de 2020.
  10. En caso de corresponder, Monotributo, la documentación pertinente.
  11. En caso de corresponder, Autónomos, la documentación pertinente.
  12. En caso de corresponder, Certificado MIPYME.
  13. En caso de corresponder, Certificado de Inscripción en INAES.
  14. En caso de corresponder, constancia de cantidad de trabajadores contagiados o en aislamiento o con dispensa laboral por el COVID 19.
  15. En caso de corresponder, constancia de última facturación al 12 de marzo de 2020.
  16. En caso de corresponder, norma en virtud de la cual el sujeto haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” por ser actividad esencial (para el caso del artículo 11, 2do. Párrafo).

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