Presidencia de la Nación

Constituir una Cámara Empresaria en la Inspección General de Justicia.

Obtener la autorización para funcionar como Cámaras Empresarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Presencial

Enterate cuáles son los trámites de constitución de una Cámara Empresaria dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Cámaras Empresarias son consideradas Categoría III, según la RG IGJ 14/2022.

¿A quién está dirigido?

Personas jurídicas y humanas representantes de una actividad empresarial.

¿Qué necesito?

Formulario "Autorización para funcionar como persona jurídica (AC CATEGORIA 3)". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".

Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o abogado.

Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  • Lugar y fecha cierta de la constitución.
  • Datos de los constituyentes y acreditación de la representación invocada.
  • Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
  • Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
  • Fijación de la sede social.

Copia simple y protocolar, fotocopia con margen ancho de 8 cm.

Demostración del patrimonio social:
La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la Inspección General de Justicia, equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES.
Puede ser acreditado a través de:
- Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada a funcionar

Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.

Tener presente que pueden participar en la constitución de la Cámara personas jurídicas o personas físicas.

Personas jurídicas

Se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:

  • Si son sociedades comerciales inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, citar la fecha y datos de su inscripción.
  • Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial, se deberán indicar la fecha y datos de la inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando una constancia extendida por la autoridad administrativa en el que se hubiere efectuado la inscripción.
  • Presentar los instrumentos que acrediten la representación ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjuntarse acta de reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes.
  • Se deberá presentar certificado del Registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tenga quiebra declarara.
Personas físicas

La integración de la Cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se tratara de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la Cámara, se hallen o no inscriptos como tales en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, acreditando esa condición con la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿Cómo hago?

1

Solicitar un turno para presentar la documentación en mesa de entradas y, luego, para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado.

2

Presentar la documentación en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia, Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] o utilizar el servicio de relatorías

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 16 módulos

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