Presidencia de la Nación

TALANX INTERNATIONAL AG


Etiqueta Recurso de apelación
Trámite Recurso de apelación
Solución Improcedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala I
Autos
TALANX INTERNATIONAL AG Y OTROS s/APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET
Sumario
Como resultado de una opinión consultiva para determinar la obligatoriedad de notificar una operación de concentración económica, la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 106/2011 mediante la cual dispuso que la compraventa de una empresa celebrada entre Talanx International AG y los señores Antonio Ramón Tedin y Marcelo Gustavo Fabiano debía someterse al control previo y notificación obligatoria establecidos en el artículo 8 de la Ley 25.156. La decisión se fundó en que no se verificaba la exención prevista en el artículo 10, inciso c, de la citada norma —que beneficia a empresas extranjeras sin activos previos en el país—, ya que una de las firmas integrantes del mismo grupo económico, Hannover, realiza habitualmente actividades de reaseguros sobre eventuales siniestros a producirse en la República Argentina, lo cual genera un volumen de negocios independiente y clientela propia en el mercado local. Contra dicha resolución, Talanx International AG interpuso recurso de apelación alegando que la Secretaría de Comercio Interior incurrió en un error al no considerar que el volumen de negocios de la operación no superaba el umbral de 200 millones de pesos exigido por la ley para la notificación obligatoria. Asimismo, la apelante sostuvo que Talanx International AG no es titular de acciones ni de activos en el país, y que la firma Hannover presta servicios de reaseguros desde el extranjero a favor de aseguradoras argentinas sin poseer bienes físicos o acciones locales, por lo cual la operación debería estar exenta del trámite de control de concentraciones. Al analizar el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que la opinión consultiva emitida por la autoridad no decide sobre la existencia de derechos ni provoca un gravamen irreparable, sino que tiene por objeto despejar una situación inicialmente dudosa para las partes frente a la administración. El Tribunal entendió que la obligación de informar detalladamente una operación a la administración constituye una carga pública que toda persona debe soportar en una comunidad jurídicamente organizada, sin que se haya demostrado que dicho trámite exceda lo normalmente tolerable. Además, los jueces señalaron que no se probó de manera concreta y fehaciente la inexistencia de activos en el país por parte de la adquirente, considerando que integra un grupo económico que ya se desempeña comercialmente en el territorio nacional. Finalmente, el Tribunal resolvió por mayoría de votos desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución de la Secretaría de Comercio Interior.

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