| MOLINO CAÑUELAS (MOLCA) impugnó la Resolución 332/22 de la Secretaría de Comercio Interior (SCI) por la cual se le impuso una sanción de multa. Para que el recuso tuviera efecto suspensivo, MOLCA debía presentar un seguro de caución que garantizara el eventual pago de la sanción. Sin embargo, debido a su situación económica crítica, que había derivado en la apertura de un concurso preventivo de acreedores en la provincia de Córdoba, la empresa no pudo cumplir con este requisito. MOLCA intentó obtener el seguro a través de diferentes aseguradoras, pero todas rechazaron su solicitud, lo que imposibilitó que pudiera cumplir con la normativa. Ante esta situación, MOLCA solicitó una exención del requisito del seguro de caución, argumentando que su situación patrimonial y la negativa de las aseguradoras no dependían de su voluntad. La Cámara, tras analizar la documentación presentada, aceptó los argumentos de la empresa, concluyendo que no podía exigirsele cumplir con un requisito cuyo cumplimiento no dependía de la empresa, sino de terceros que lo negaban debido a su insolvencia. Además, destacó que la estricta aplicación de la Ley podría generar una desigualdad frente a otros sujetos que no enfrentaran el mismo obstáculo. Como resultado, el Tribunal de la Cámara resolvió conceder la impugnación judicial con efecto suspensivo, eximiendo a MOLCA de presentar el seguro de caución, y desestimó el planteo sobre la extemporaneidad de la contestación del Estado Nacional. Las costas del proceso, se impusieron en el orden causado. |
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