Presidencia de la Nación

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA


Etiqueta Recurso de apelación
Trámite Recurso de queja
Solución Procedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos
LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET
Sumario
LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 474/2022, de la Secretaría de Comercio Interior (SCI), por la cual se impuso una multa por notificación tardía. El recurso fue denegado por Resolución de la SCI, contra la cual se interpuso un recurso de queja por parte de al empresa ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. El Tribunal de dicha Cámara hizo lugar al recurso solicitado, no obstante su interposición fuera del plazo previsto en el artículo N° 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) de aplicación supletoria conforme al artículo N° 79 de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), y concedió la impugnación judicial deducida contra la resolución precitada. Adicionalmente, advirtió que en lo sucesivo, la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia debía abstenerse de examinar y/o expedirse sobre la admisibilidad formal de las impugnaciones judiciales deducidas contra sus decisiones. La denegatoria del recurso de apelación sostenida por la CNDC y la SCI, fue fundada en la falta de depósito previo del monto de la multa al interponer el recurso de apelación. Ante ello, la Cámara sostuvo que si bien el principio del solve et repete reconoce su origen en la necesidad del fisco de no ver afectada la recaudación normal y habitual frente a contribuyentes que puedan iniciar acciones infundadas y así impedir el regular ingreso de tributos en arcas del Estado, la multa por notificación tardía solo tiene raíz sancionatoria y no, naturaleza tributaria, advirtiendo que la falta de ingreso del monto de tal multa no afectaría el funcionamiento de la Administración. Tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la salvaguarda del patrimonio nacional no puede apuntar a las multas como fuente de recursos fiscales por más que accesoriamente lo sean (confr. Fallos: 287:76). No correspondía en el caso la exigencia de pago previo de la multa para la concesión del recurso, dado que la sanción se encontraba garantizada con el seguro de caución, aunque esa posibilidad no surgiera expresamente de la Ley 25.156 -aplicable al caso en virtud del artículo 81 del Decreto 480/2018-. Lo expuesto, lleva a la Cámara a considerar mal denegado el recurso interpuesto contra la Resolución 474/2022; decisión que es conteste con la postura de la Sala en lo atinente a la falta de atribuciones de la Autoridad de Defensa de la Competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad formal del recurso y que, en caso de duda, corresponde conceder la impugnación por elementales principios que hacen al ejercicio de derecho de defensa en juicio.

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