Presidencia de la Nación

JUAN FELIPE GANCEDO SA


Etiqueta Recurso de apelación
Trámite Recurso de queja
Solución Rechazo
Organismo CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Autos
JUAN FELIPE GANCEDO SA c/ COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/ RECURSO QUEJA CNDC
Sumario
Ante un requerimiento dirigido a una de las empresas investigadas para que proporcione determinada información referida a su actividad, ésta se opuso y solicitó que se dejara sin efecto, lo cual fue rechazado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Contra esa providencia, la empresa interpuso recurso de apelación fundado en que no podía ser obligada a declarar en contra de su voluntad, dado que ello es una garantía constitucional propia del derecho penal, régimen de aplicación supletoria al procedimiento de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC). El recurso fue desestimado por la CNDC con base en que: (i) no se trata de una de las decisiones apelables y (ii) no le provoca un gravamen irreparable al apelante, tras lo cual la empresa planteó recurso de queja. La Cámara de Apelaciones se remitió a los fundamentos de la Fiscalía y sostuvo que de admitirse la impugnación judicial de cualquier decisión que se adopta en el curso de un procedimiento administrativo sancionador, prescindiendo de los supuestos expresamente habilitados en las normas, sería muy difícil satisfacer el derecho de raíz constitucional y supranacional del imputado referido a que su situación sea resuelta sin dilaciones indebidas (artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, CSJN: “Losicer” y “Aaron Bonder”). El dictamen de la Fiscalía sostenía que la alegación de la empresa en cuanto a que el pedido de información vulneraba sus derechos constitucionales, resultaba insuficiente para justificar la admisibilidad del recurso. Al respecto, la CSJN —en materia propiamente penal— señaló que las decisiones que rechazan planteos de nulidad del proceso, en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, no ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:1486 y 311:252, entre otros). La Fiscalía consideró que, desde esta perspectiva, no se había acreditado que el acto atacado ocasionara un gravamen irreparable dado que, aun si el procedimiento derivase en la imposición de una sanción o en la adopción de una medida coercitiva que cause una afectación concreta a la interesada, existirá la oportunidad de obtener una revisión plena de tal decisión a través de los recursos pertinentes. El recurso de queja fue rechazado.

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