Presidencia de la Nación

GRUPO BIMBO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL-·YARIABLE S.A. Y COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A


Etiqueta Recurso de apelación
Trámite Apelación
Solución Procedencia
Organismo Penal Económico - Sala A
Autos
GRUPO BIMBO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL-·YARIABLE S.A. Y COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. SI INFRACCIÓN A LA LEY 25.156
Sumario
La Cámara analizó un recurso de apelación interpuesto por Dilexis S.A. contra una resolución del Secretario de Comercio Interior que había desestimado y archivado una denuncia por presuntas infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 25.156) vinculadas al incumplimiento de un compromiso de desinversión asumido en el marco de una operación de concentración económica entre Grupo Bimbo Sociedad Anónima de Capital Variable y Compañía de Alimentos Fargo S.A. La denuncia se originó en la autorización condicionada que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia había otorgado en 2004 a la operación de concentración, subordinándola al cumplimiento de un compromiso de desinversión. Dilexis sostuvo que dicho compromiso no había sido cumplido y que ello favorecía la monopolización del mercado del pan industrial, solicitando incluso que se dejara sin efecto la autorización o que se ordenara el cumplimiento forzado del compromiso. La Secretaría de Comercio Interior, siguiendo un dictamen de la CNDC, consideró que la denuncia era improcedente en los términos en que había sido articulada, ordenó su archivo y dispuso, en paralelo, iniciar una investigación de mercado. En disidencia, el juez Bonzón entendió que la resolución administrativa era válida y que el planteo de Dilexis no podía prosperar, ya que el control de concentraciones económicas constituye un procedimiento especial, de carácter preventivo, en el que sólo son partes las empresas notificantes. Señaló que el eventual incumplimiento de un compromiso impuesto como condición para autorizar una concentración debe ser monitoreado exclusivamente por la autoridad de aplicación, y no puede ser atacado mediante la denuncia prevista en el artículo 26 de la ley, que está destinada a la investigación de conductas anticompetitivas típicas. Asimismo, sostuvo que la CNDC actuó conforme al procedimiento legal al correr traslado de la denuncia, valorar las explicaciones de las empresas y disponer el archivo por falta de mérito suficiente. La mayoría del tribunal, integrada por los jueces Hendler y Repetto, adoptó un criterio opuesto. Consideró que la resolución del Secretario de Comercio Interior carecía de motivación suficiente, ya que no contenía ninguna explicación concreta sobre las prácticas anticompetitivas denunciadas ni sobre las defensas ofrecidas por las empresas imputadas, limitándose a afirmar de manera genérica que la denuncia era improcedente. Esa forma de resolver fue calificada como una discrecionalidad absoluta, incompatible con el debido proceso y violatoria del derecho de defensa en juicio garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que tornaba procedente su nulidad de oficio conforme al artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. La Cámara también destacó la contradicción evidente de la actuación administrativa, ya que, al mismo tiempo que se ordenó el archivo de la denuncia, se dispuso iniciar una investigación de mercado sobre los mismos hechos, lo que fue considerado una práctica carente de lógica jurídica y de finalidad legal clara. Finalmente, el tribunal puso de relieve la grave omisión del Poder Ejecutivo en no haber constituido, pese al tiempo transcurrido, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia previsto por la Ley 25.156. En consecuencia, por mayoría, la Cámara anuló la resolución que había desestimado y archivado la denuncia, ordenó reiterar la comunicación al Poder Ejecutivo para que integre el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y dejó sin efecto el archivo dispuesto por la Secretaría de Comercio Interior.

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