| En el marco de un recurso judicial interpuesto conforme a la Ley 25.156, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la Resolución 309/2016 de la Secretaría de Comercio, que impuso una multa a Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) por la notificación tardía de una operación de concentración económica. La autoridad administrativa tuvo por acreditado que la operación fue notificada con un retraso de 242 días, motivo por el cual aplicó una sanción de $20.000 por cada día de demora, lo que arrojó un total de $4.840.000. Contra dicha resolución, EDENOR sostuvo que, según los acuerdos contractuales celebrados, la obligación de efectuar la notificación ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia recaía exclusivamente en la parte compradora, correspondiéndole a la vendedora un deber meramente cooperativo. Asimismo, alegó que la multa resultaba irrazonable y desproporcionada, por tratarse de una infracción de carácter formal que no había generado daño a la competencia ni afectado el interés económico general, y cuestionó que se hubiera considerado su capacidad económica para graduar la sanción. Al resolver, la Cámara señaló que, conforme al artículo 8° de la Ley 25.156 y su decreto reglamentario, la obligación de notificar una concentración económica alcanza a todas las partes intervinientes, sin que los acuerdos privados puedan alterar las responsabilidades legales. En cuanto al monto de la sanción, destacó que la multa diaria aplicada representaba un porcentaje reducido del máximo legal vigente al momento de los hechos y, por ello, no resultaba arbitraria ni excesiva. Asimismo, precisó que la infracción por falta de notificación es de naturaleza formal, por lo que no se requiere acreditar un perjuicio concreto al mercado para la procedencia de la sanción, y consideró razonable la utilización de la situación patrimonial de EDENOR en su carácter de continuadora legal de la sociedad vendedora. En consecuencia, la Cámara rechazó el recurso interpuesto y confirmó la resolución administrativa, con imposición de costas a la actora. |
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