| En el marco de una investigación por prácticas colusivas en el mercado de la arena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa Entrerriana de Productores Mineros Ltda. y otras empresas del sector, dejando firme la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había confirmado la infracción a la ley 22.262 y reducido en un 75% el monto de las multas impuestas por la Secretaría de Coordinación Técnica. La autoridad administrativa había considerado que los sancionados utilizaron a la cooperativa como un mecanismo para facilitar la concertación de precios, condiciones de comercialización y fletes de transporte. Contra la sentencia de Cámara, los recurrentes alegaron principalmente la violación de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, sosteniendo que se produjo un cambio indebido en el encuadramiento legal de la conducta, ya que en sede administrativa se había calificado como restricción de la competencia y el tribunal de alzada aludió al ejercicio abusivo de una posición dominante. Al resolver, la Corte —haciendo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal— consideró infundado el planteo, al señalar que ambas figuras se encuentran previstas en el artículo 1° de la ley 22.262 y que los hechos materia del proceso no fueron alterados. Asimismo, el Tribunal sostuvo que no se vulnera la defensa en juicio cuando el juez califica jurídicamente los hechos en ejercicio de la regla iura novit curia, siempre que se mantenga dentro del objeto del proceso, destacando que dicho encuadre era previsible para las imputadas. Finalmente, rechazó el agravio relativo a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, al considerar que las propias recurrentes habían convalidado la razonabilidad del criterio utilizado por la Cámara para la reducción de las multas. En consecuencia, se desestimó el recurso extraordinario. |
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