Presidencia de la Nación

COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Etiqueta Sanciones
Trámite Apelación
Solución Rechazo
Organismo CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
Autos
COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET
Sumario
Por Resolución de la entonces Secretaría de Comercio se sancionó al COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una práctica anticompetitiva consistente en la fijación discriminatoria de aranceles para los directores técnicos de calidad, lo que impidió la libre competencia en el mercado. Desde 2011 hasta al menos 2018, la diferencia del monto en las matrículas entre las distintas categorías de directores técnicos fue excesiva, con una disparidad que en 2011 llegó a ser casi 11 veces mayor, y en 2014 alcanzó hasta 87 veces más. Esta distorsión afectó la capacidad de estas empresas para comercializar productos, limitando su acceso a otros canales de venta, como farmacias, centros comerciales, locales de venta de indumentaria, etc. Además, el Colegio no aportó pruebas suficientes que justificaran la magnitud de las diferencias arancelarias, lo que llevó a la conclusión de que la práctica buscaba restringir la competencia. Por otro lado, el COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES argumentó que la acción estaba prescripta debido al tiempo transcurrido desde que se cometieron las supuestas infracciones. Sin embargo, Cámara no consideró que hubiera operado la prescripción, dado que las conductas anticompetitivas continuaron afectando el mercado hasta al menos el año 2018. En cuanto al quantum de la multa, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en su dictamen adoptó una postura que consideró tanto la capacidad económica del COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como la aplicación de la ley penal más benigna. En el dictamen de la CNDC de fecha 25 de agosto de 2021, se fijó una sanción del 5% de los ingresos totales del Colegio, lo que resultó en una multa de $3.392.154,84, la cual fue considerada razonable y proporcional a la magnitud de la infracción. La Cámara Federal, tras analizar el caso, desestimó la apelación presentada por el COLEGIO DE ÓPTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y confirmó la resolución administrativa.

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