| En el marco de una operación de concentración económica consistente en la celebración de convenios de venta de acciones con fecha 1° de agosto de 2002, la entonces Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor impuso multas de trescientos cuarenta y ocho mil pesos ($348.000) a las firmas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Agbarex S.L. por haber omitido notificar dicha operación dentro del plazo legal de una semana establecido en el artículo 8 de la Ley N° 25.156. Contra dicha resolución, las empresas interpusieron recurso de apelación alegando que el plazo se encontraba suspendido debido a la presentación de una solicitud de opinión consultiva realizada el 9 de agosto de 2002. La autoridad administrativa había descartado inicialmente dicha solicitud argumentando que el representante actuó como simple gestor sin mandato expreso. Al analizar el caso, el Tribunal sostuvo que la ratificación posterior del mandato tiene efecto retroactivo según el entonces Código Civil de Vélez Sarsfield y que la solicitud de cualquiera de las partes es suficiente para suspender el plazo, ya que cumple con la finalidad de informar a la autoridad de control. La Cámara entendió que el plazo solo se encontraba excedido por el periodo transcurrido entre la notificación de la opinión consultiva, producida el 25 de noviembre de 2002, y la presentación efectiva de los contratos el 17 de enero de 2003. Para sustentar su pretensión, la parte actora se basó en el artículo 8 de la Ley N° 25.156 y en el Decreto 89/2001, que reglamentaba la suspensión de plazos durante la sustanciación de opiniones consultivas. Finalmente, por unanimidad se confirmó la existencia de la infracción, pero por mayoría se resolvió reducir el monto de las multas a la suma de ciento cinco mil pesos ($105.000) para cada sancionada, considerando la menor gravedad del incumplimiento temporal. |
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