Presidencia de la Nación

ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE TUCUMÁN, CÍRCULO DE FARMACIAS DEL SUD y COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE TUCUMÁN


Etiqueta Sanciones
Trámite Apelación
Solución Procedencia
Organismo CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Autos
Recurso Queja Nº 1 - s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Sumario
Mediante Resolución 47/2018 de la Secretaría de Comercio se declaró responsables a la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS DE TUCUMÁN, CÍRCULO DE FARMACIAS DEL SUD y COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE TUCUMÁN, de instrumentar un acuerdo para limitar y restringir la competencia entre las farmacias del territorio de la provincia de Tucumán, en cuestiones tales como prohibición o limitación de descuentos, prohibición de efectuar publicidad vinculada con precios, descuentos u ofertas, tanto de medicamentos como de artículos de perfumería; limitación de horarios de apertura y cierre de farmacias. La Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) existe una delegación de facultades de las provincias que son preexistentes a la Nación y en ese marco Tucumán se reservó el ejercicio del poder de policía sanitaria; (ii) en el orden nacional, la Ley 17.565 regula lo referido a la industria farmacéutica, mientras que la competencia en la comercialización de bienes y servicios se rige por lo establecido en la Ley 25.156, que dispone las condiciones en que deben producirse e intercambiarse bienes o servicios prohibiendo conductas que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia y el acceso al mercado o constituyan abuso de una posición dominante, para así evitar perjuicio al interés económico general; (iii) con relación a la aplicación de la ley de defensa de la competencia, el apelante sostuvo que correspondía la aplicación de la Ley 27.442 con relación al pago previo de la multa, pero la Ley 25.156 resultaba aplicable para juzgar el caso. Sobre ello, la Cámara de Apelaciones sostuvo que es una sola ley la que rige y debe aplicarse a un caso teniendo en cuenta sus prescripciones en conjunto. Tras medulosas consideraciones hizo lugar parcialmente a la procedencia del recurso, así i) revocó la decisión de la Autoridad de Competencia en lo que refería a la prohibición de realizar publicidad sobre medicamentos; ii) redujo la multa impuesta a las entidades farmacéuticas por falta de suficiente fundamento en su ponderación y iii) revocó la decisión administrativa en cuanto a sustituir y adecuar ciertas prescripciones del Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas y el Código de Ética.

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