| La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), en uso de sus facultades instructorias, requirió información a distintos prestadores de servicios de salud en el marco de la verificación de un compromiso previamente aceptado por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia (artículo 45 de la LDC). Contra dicha decisión, una de las asociaciones a cargo de cumplir el compromiso, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue rechazado por la CNDC. Para así decidir, consideró que no se trataba de un supuesto susceptible de apelación previsto en el artículo 66 de la LDC y que las decisiones en materia de prueba sólo son recurribles conforme al artículo 42 LDC. También consideró que no había gravamen irreparable en los términos del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Contra dicha decisión, la Asociación interpuso recurso de queja. La Cámara de Apelaciones remitió a lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara y sostuvo que (i) la decisión recurrida no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 66 de la LDC y tampoco se demostró que causara gravamen irreparable en los términos del artículo 449 del CPPN; (ii) respecto del artículo 42 de la LDC determinó que la irrecurribilidad allí dispuesta constituye un obstáculo para la admisión de la queja presentada; (iii) la inapelabilidad en materia de prueba tiene como fin evitar interrupciones en el procedimiento y el interesado podía obtener un reexamen de lo decidido mediante la interposición de un recurso de reconsideración. En cuanto a la existencia de gravamen irreparable, las ocasiones en las que la Cámara de Apelaciones admitió el recurso con tal fundamento, fue porque las resoluciones no se encontraban previstas en la enumeración del artículo 66 de la LDC, pero en caso alguno para supuestos en los que se previó su irrecurribilidad. Además, consideró que lo contrario implicaría habilitar la jurisdicción recursiva en supuestos en los que el legislador tuvo la intención de excluirla. La Cámara se pronunció por el rechazó del recurso de queja. |
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