| Las empresas ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 8/2023 que había rechazado un planteo de nulidad contra una prueba pericial realizada en las oficinas de AMX ARGENTINA S.A. y les impuso a ambas empresas una sanción de multa por una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en el mercado de telecomunicaciones, con efectos en el área del conglomerado urbano de AMBA, Rosario y Córdoba. En lo que interesa destacar, la nulidad planteada se impuso, al tiempo de presentar los alegatos y respecto a una pericia contable que tuvo lugar en las oficinas de AMX ARGENTINA S.A., en relación a la cual las investigadas no fueron debidamente notificadas de la fecha, el lugar ni los detalles de dicha medida probatoria. La notificación de dicha medida probatoria no habría hecho de forma adecuada ni con una antelación razonable. La Cámara consideró que esa falta de notificación y participación violaba el derecho de las empresas a ejercer su defensa en juicio. Siendo así, la Sala declara la admisibilidad formal de las impugnaciones judiciales presentadas por ARTEAR Y TELECOM. El pedido de nulidad de las empresas guarda relación con los vicios planteados en el procedimiento administrativo. Cabe destacar, que la autoridad administrativa sostiene su correcta participación, en tanto ARTEAR tuvo la posibilidad de designar un perito consultor de parte y participar de la pericia y no lo hizo. La CNDC sustenta esa posición en haber notificado a las empresas investigadas mediante Disposición CNDC N° 16/22 de apertura a prueba, en la cual se les hizo saber que podrían designar un perito dentro de los 5 días de notificados, bajo apercibimiento de efectuar la pericia sobre los libros de AMX sin su intervención. Para la Sala el apercibimiento efectuado a las investigadas no encuentra sustento en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). La Sala también cuestiona el temperamento de la autoridad administrativa de considerar notificada a ARTEAR con la vista del expediente, tomada por su representante legal sin un plazo razonable para acudir a la diligencia. La Sala manifestó que la autoridad administrativa no solamente omitió la notificación oportuna del día y lugar, sino que, además, una vez producida la pericia contable tampoco notificó a las investigadas de la presentación del informe. En definitiva, los sumariados tenían derecho a conocer las conclusiones de la pericia, para poder luego alegar lo que hubiesen considerado pertinente. Se trató de una nulidad que afecta la intervención de las sociedades investigadas y que vulnera su derecho de controlar y producir la prueba, siendo una nulidad absoluta que afectó una garantía constitucional. Por los argumentos señalados, el Tribunal de Cámara hizo lugar a las impugnaciones judiciales interpuestas por ARTEAR y por TELECOM, y en consecuencia se declaró la nulidad de lo actuado en el expediente administrativo. |
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