Régimen de sanciones
La Ley N° 24.804 a través del Artículo 16 estableció, entre otras cosas, que la ARN tiene la función, la facultad y la obligación de:
Inciso g)
Aplicar sanciones, las que deberán graduarse según la gravedad de la falta en: apercibimiento, multa que deberá ser aplicada en forma proporcional a la severidad de la infracción y en función de la potencialidad del daño, suspensión de una licencia, permiso o autorización o su revocación. Dichas sanciones serán apelables al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Inciso h)
Establecer los procedimientos para la aplicación de sanciones que correspondan por la violación de normas que dicte en ejercicio de su competencia, asegurando el principio del debido proceso;
El conjunto de regímenes de sanciones regulatorias se resume a continuación:
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Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos; aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32 (26/8/02)
Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02
Resolución del Directorio de la ARN N° 622/22 - Modificación Resolución N° 32/02 (8/11/22) -
Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares; aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 63 (5/5/99)
Resolución del Directorio de la ARN N° 63 (5/5/99) -
Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes; aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 24 (11/11/99)
Resolución del Directorio de la ARN N° 24 (11/11/99)
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