Presidencia de la Nación

Régimen de tasas regulatorias


La Ley Nº 24804 a través de su Artículo 26 estableció en relación a las tasas regulatorias:

  • Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad deben abonar anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
  • Para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio promedio anual de cien megavatios hora (100 MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por megavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.
  • Las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán además abonar, también anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias correspondientes a la construcción y el proceso de licenciamiento.
  • Para el resto de los licenciatarios titulares de una autorización o permiso sujetos a regulación, la Autoridad Regulatoria Nuclear dictará el correspondiente régimen de tasas por licenciamiento e inspección, el que no podrá exceder el cero con cinco por ciento (0,5%) de los ingresos o indicador equivalente de la actividad sujeta a regulación del año fiscal anterior.
    
    El conjunto de regímenes de tasas regulatorias se resume a continuación:

Régimen de Tasas Regulatorias para las nuevas centrales nucleares; aprobado por Decreto Nº 634/2007

Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección; aprobado por Resolución del Directorio de la ARN Nº 76/08

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