Presidencia de la Nación

División Pensionados


La División tramita la pensión militar a los deudos del personal militar fallecido o dado de baja, de acuerdo a lo prescripto en la Ley para el Personal Militar 19.101.

¿A quién está dirigido?
  • Viuda/o.
  • Conviviente que acredite 5 años como mínimo si no hubiese descendencia, o 2 años como mínimo si no hubiese descendencia o si no hubiese impedimento legal para contraer nupcias (en todos los casos con acreditación de pruebas documentales y testimoniales).
  • Hijos varones solteros legítimos o adoptivos hasta los 21 años.
  • Hijos mayores de edad incapacitados definitivamente para el trabajo.
  • Hijas solteras legitimas o adoptivas hasta los 21 años o hasta los 26 años si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario (título oficial).
  • Hijas solteras, mayores de edad incapacitadas definitivamente para el trabajo.
  • Hijas solteras que hayan convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años anteriores inmediatos a su deceso o baja, si en ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años.
  • Hijas que, siendo viudas, separadas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo y carezcan de medios propios de subsistencia.
  • Madres viudas, separadas o divorciadas sin culpa, y los padres septuagenarios o incapacitados definitivamente para el trabajo.
  • Madre natural que no hubiera contraído matrimonio o fuera viuda en el momento de fallecimiento o baja del causante.
  • Hermanos y también hermanas cuando sean solteras menores de edad que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento y carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
  • Hermanos y también hermanas solteras, mayores de edad, incapacitados definitivamente para el trabajo, que carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
  • Hermanas viudas, cuando se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo.
¿Qué necesito?

Común a todos los casos:

  • Copia autenticada del Acta de Defunción del personal militar.
  • Certificado policial de domicilio (C.A.B.A.) o Declaración Jurada de Domicilio ante el Registro Civil más cercano al domicilio 1 (UNO) por c/u de las personas que tienen derecho a pensión militar.
  • Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad de los deudos que solicitan el beneficio.
  • Fotocopia de C.U.I.L. de los peticionarios y del militar.
  • Última boleta de haberes del militar.
  • Formulario de Solicitud de pensión

Particulares para cada situación:

¿Dónde solicitar este beneficio o realizar consultas?

Edificio Libertad
Departamento Reserva Naval y Pensionados – División Pensionados
Av. Comodoro Py Nº 2055
Piso 1º - Oficina 129
(C1104BEA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Atención telefónica los días lunes, miércoles y jueves en el horario de 09:00 hs. a 13:00 hs. al siguiente teléfono: (+54 11) 4317-2000 Int. 3344 o 3347.
Correo electrónico: [email protected]

Sociedad Militar Seguro de Vida
Córdoba 1674
(1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (+54 11) 4129-4000
Horario: 07:45 hs. A 12:45 hs.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Observaciones:
Cuando el trámite no se realiza delante del Personal de la División Pensionados o de la Sociedad Militar Seguro de Vida, la certificación de las firmas debe efectuarse ante autoridad Militar, Judicial o Policial, la cual certificará las firmas y fotocopias correspondientes. Debiendo para ello descargar y completar los formularios correspondientes.

Trámites Relacionados

SMSV - Sociedad Militar Seguro de Vida
El beneficiario del seguro de vida deberá contactar a dicha entidad directamente al teléfono:0810-222-7678 . Para más información, visite www.smsv.com.ar.

Compensación por Fallecimiento
Para acceder a este beneficio otorgado por única vez a los deudos del personal militar fallecido, deberá comunicarse con el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.

Panteón Naval
El Panteón Naval es administrado por el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval. Para consultas, por favor comuníquese al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.


Descargas

Solicitud de Haberes Devengados (29.5 Kb)

  Descargar archivo

Declaración Jurada de los Deudos con Derecho a Pensión (31.5 Kb)

  Descargar archivo

Formulario Estado Patrimonial (37.5 Kb)

  Descargar archivo

Declaración Jurada Estado Civil Viuda (28.5 Kb)

  Descargar archivo

Declaración Jurada Haber Convivido (28.5 Kb)

  Descargar archivo

Declaración Jurada Estado Civil Soltera (28.5 Kb)

  Descargar archivo

Declaración Jurada Hija Estado Civil Soltera (43.0 Kb)

  Descargar archivo

Solicitud de Pensión (28.0 Kb)

  Descargar archivo
Scroll hacia arriba