Presidencia de la Nación

Dirección de Bienestar de la Armada - Compensaciones, Seguros y Panteones


División Compensaciones

Compensación por Fallecimiento: Esta División tramita la compensación por fallecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente (Decreto 1129/74, Anexo III) a los deudos del personal militar fallecido, en actividad o retiro, como retribución para afrontar obligaciones y perjuicios emergentes de esta circunstancia.
Para solicitar la Compensación por Gastos de Fallecimiento, se tendrá un plazo de UN (1) AÑO, contando a partir de la fecha de fallecimiento del Personal Militar.
Se percibe por única vez.
Aquel/aquella persona (deudo) que se le haya otorgado el derecho a pensión (definitiva), podrá gestionar el cobro de la compensación por fallecimiento, para lo cual deberá enviar la documentación que a continuación se detalla:

• Fotocopia escaneada de Certificación de Defunción.
• Fotocopia escaneada del último Recibo de Haberes del difunto.
• Fotocopia escaneada de Libreta/Acta de Matrimonio/Convivencia del deudo.
• Fotocopia escaneada de D.N.I. (anverso y reverso) del deudo.
• Fotocopia escaneada del Certificado CBU bancario del deudo.
• Fotocopia escaneada de Formulario de CUIL del deudo.
• Dirección E-mail y/o teléfono de contacto del deudo o familiar.

Compensación por Gastos de Entierro: Esta División tramita la compensación por Gastos de Entierro de acuerdo a la reglamentación vigente (Decreto 1129/74, Anexo II), a los miembros de la familia, persona u organismo que se hecho cargo del velatorio o sepelio del Personal Militar fallecido, que compruebe mediante FACTURA ORIGINAL haber realizado los gastos de entierro del extinto.
Para el pago de los gastos por entierro, se reconocen exclusivamente aquellos realizados para el servicio de sepelio, sin mejora agregadas, traslados o cremaciones.
La suma a reintegrar, estará determinada por la jerarquía del fallecido y dentro de los límites establecidos en el presente decreto (Anexo 15).
Para gestionar la compensación, se establece el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de fallecimiento del Personal Militar, y deberá entregar la documentación que a continuación se detalla:

• Fotocopia escaneada del Certificado de Defunción del Personal Militar.
• Factura Original a nombre del Responsable del Gasto por Entierro (Solicitante).
• Fotocopia escaneada (Anverso y Reverso) del DNI del Solicitante.
• Fotocopia escaneada del Formulario de C.B.U. bancario del Solicitante.
• Fotocopia escaneada de C.U.I.L. del Solicitante.
• Teléfono/mail de contacto del Solicitante.

La documentación solicitada podrá ser escaneada y enviada por E-mail a:
.- [email protected]
.- [email protected],
o por correo postal a:
DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA
Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones – Div. Compensaciones
Av. Comodoro Py Nº 2055 - 4º Piso Of. 77
CABA. – (C.P. 1107)

División SEGUROS

Esta División tramita los dos seguros vigentes en la Institución

Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado (Ley 13.003)

  • Seguro prestado por la “CAJA DE AHORRO Y SEGUROS DE VIDA S.A.”
  • Se descuenta por Recibo de Haberes a través de los siguientes códigos:
    CONTRALORIA 307 / I.A.F. 177 / A.N.S.E.S. 357
  • En caso de siniestro del personal en actividad (militar/civil), el destino confeccionará la planilla (F. 302) y lo tramitará a través del Depto. Seguros, Compensaciones y Panteones de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA.
  • Para el personal militar retirado, el trámite para la percepción del beneficio deberá ser realizado ante la “CAJA DE AHORRO Y SEGUROS DE VIDA S.A.” 0810-555-2252.
  • Plazo aproximado de percepción del beneficio, una vez recibida la totalidad de la documentación. Quince (15) días.

Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto 1567/74)

  • Seguro prestado por la “CAJA DE AHORRO Y SEGUROS DE VIDA S.A.”
  • La cuota del seguro no figura en el Recibo de Haberes, por ser abonada por el empleador.
  • En caso de siniestro del personal en actividad (militar/civil), el destino confeccionará la planilla (F. 3027) y lo tramitará a través del Depto. Seguros, Compensaciones y Panteones de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA.
  • Plazo aproximado de percepción del beneficio, una vez recibida la totalidad de la documentación. Cuarenta y cinco (45) días.
  • Este seguro NO RIGE para personal retirado o jubilado.

Para información:
División Seguros: Tel. 011 – 4317 2000 Interno 3203.
Mail: [email protected] / [email protected]
O por correo:
DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA
Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones – Div. Seguros
Av. Comodoro Py Nº 2055 - 4º Piso Of. 77
CABA. – (C.P. 1107)

División PANTEONES

La ARMADA ARGENTINA, cuenta con panteones navales en el:

  • Cementerio de Flores – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Cementerio de La Plata – Ciudad de La Plata – Provincia de Buenos Aires.
  • Cementerio de Punta Alta – Ciudad de Punta Alta – Provincia de Buenos Aires.
    Estos poseen los servicios de Nichos para cajón, osario y cenizas.

Para acceder al uso de los mismos, se deberán realizar los trámites ante:
Panteón Naval del Cementerio de Flores: *
DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA – Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones – Oficina 4- - Tel. 011- 43172000 Interno 3696.
*Panteón Naval del Cementerio de La Plata:

DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA – Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones – Oficina 4- - Tel. 011- 43172000 Interno 3696.
Panteón Naval del Cementerio de Punta Alta:
BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
Secretaria General – Tel. 02932 – 48 7152 /// 0291 – 15 4352850.
Puesto 2 – Tel. 02932 – 48 9974.

TENER PRESENTE
DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA
Departamento Seguros. Compensaciones y Panteones.
División Seguros: Tel. 011 – 4317 2000 Interno 3203.
Mail: [email protected] / [email protected]
División Compensaciones: Tel. 011 – 4317 2000 Interno 3582/84
Mail: [email protected]
División Panteones:
Panteones Navales de los Cementerios de Flores y La Plata.
Tel. 011 – 4317 2000 Interno 3696 / Mail: [email protected]

BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
Panteón Naval del Cementerio de Punta Alta
Tel. 02932 – 48 7152 / 9974 /// 0291 – 15 4352850

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