Compensaciones y Seguros
División Compensaciones
Esta División tramita la compensación por fallecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente (Decreto 1129/74, Anexo III) a los deudos del personal militar fallecido, en actividad o retiro, como retribución para afrontar obligaciones y perjuicios emergentes de esta circunstancia.
En el art 82 de la Ley 19.101 se establece que los familiares del personal militar con derecho a pensión, son:
a. La esposa, siempre que, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, no estuviese separada o divorciada por su culpa.
b. Los hijos y/o hijas cuando sean solteras, nacidos dentro o fuera del matrimonio o adoptivos, menores de edad y los mayores discapacitados definitivamente para el trabajo
c. Los nietos y también las nietas cuando sean solteras, que sean hijos legítimos, huérfanos de padre y madre, hayan sido estos últimos hijos matrimoniales o extramatrimoniales del causante, menores de edad, y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo; o cuando siendo mayores y hasta los veintiséis años, cursen regularmente estudios de nivel terciario, no universitario o universitario.
Para el cobro de dicha compensación deberá enviar la documentación a su nombre que a continuación se detalla:
Fotocopia del CBU bancario a su nombre.
Fotocopia certificación de defunción.
Fotocopia Certificado Matrimonio/Libreta Matrimonio/Acta convivencia.
Fotocopia de su formulario de CUIL.
Fotocopia de su D.N.I. anverso y reverso.
Deberá indicar un E-mail para recibir el aviso de pago y teléfonos de contacto actualizados.
La documentación solicitada podrá ser escaneada y enviada por E-mail a [email protected] o por correo postal al Departamento Seguros y Compensaciones, con domicilio en Av. Comodoro Py Nº 2055 - 4º Piso - CABA - Detall de Compensaciones y Seguros - Edificio Libertad.
División Seguros
A- Seguros de vida obligatorios
Seguro de vida obligatorio para el personal del Estado (Ley 13.003)
Monto indemnizatorio fijo.
La Armada lo realiza a través de la compañía “CAJA DE AHORRO Y SEGUROS DE VIDA S.A.”.
Se descuenta por boleta de haberes a través de los siguientes códigos: personal en actividad: 307, IAF: 117.
Brinda cobertura por muerte para todo el personal y por incapacidad al personal en actividad únicamente.
La denuncia del siniestro del personal en actividad debe ser realizada con la intervención del destino, a través de DGPN - DIBA residual.
La denuncia del siniestro del personal retirado debe realizarse directamente en “CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A.” al 0810-555-2252.
El pago se concreta a través de depósito bancario en la cuenta informada por el/los beneficiarios. Este proceso tiene una demora aproximada de dos/tres semanas.
Seguro de vida colectivo obligatorio (Decreto 1.567/74)
Monto indemnizatorio (se actualiza anualmente).
La Armada lo realiza a través de la compañía “CAJA DE AHORRO Y SEGUROS DE VIDA S.A”.
Brinda cobertura por muerte para todo el personal militar y civil "En Actividad".
Su prima es abonada por el empleador (Armada Argentina).
La denuncia del siniestro debe ser confeccionada con la intervención del destino a través de la Dirección General de Personal y Bienestar de la Armada - DIBA Residual.
El pago se concreta a través de un depósito bancario en la cuenta informada por el/los beneficiarios. Este proceso demora aproximadamente un mes.
B- Seguros de vida voluntarios
Seguros de sepelio
Prestador: SMSV CÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Cobertura: Servicio de sepelio a través de cocherías convenidas con el prestador para personal en actividad, retirado y personal civil. Traslado hasta 30 kilómetros. No incluye servicio de cremación.
Servicio: Se solicita llamando al 0800-999-7373 (las 24 horas, los 365 días del año), informando datos del fallecido y lugar donde se encuentra.
Si se contrata una empresa no convenida recibirá una compensación monetaria contra la presentación de la factura original.
La aseguradora abonará, además, una suma fija en concepto de ayuda por gastos de fallecimiento.
Se descuenta por boleta de haberes a través de los siguientes códigos: SIAF: 379, IAF: 226 y ANSES: 514.
Seguro de vida colectivo optativo
Suma asegurada: 25 haberes en función de la jerarquía del asegurado en actividad y el 50% de ese monto para personal retirado.
Se descuenta por boleta de haberes a través de los siguientes códigos: SIAF: 314 titular / 320 cónyuge, IAF: 225 titular / 254 cónyuge, ANSES: 358 titular y cónyuge.
Prestador: SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. - S.M.S.V. INSTITUCIÓN MUTUALISTA como contratante de la póliza.
Para percibir este seguro el deudo debe realizar la Denuncia por Siniestro (Muerte) ante SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.
Por consultas comunicarse a los siguientes teléfonos de las aseguradoras:
Caja de Ahorro y Seguros S.A.:0810-555-2252
SMG Life: (+54 11) 4814-9500 / 0810-222-7645
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
SMSV: Sucursal Edificio Libertad: (+54 11) 4317-2000 Interno 2243
Casa Central:0810-999-7348
Horario: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
Correo electrónico: [email protected]