Presidencia de la Nación

Relaciones laborales y gremiales


Las relaciones de trabajo en la administración pública responden a valores, formas de organización y a la propia sociedad en cada circunstancia política, económica y social, siendo siempre complejas y dinámicas.

Las normas laborales internacionales receptadas en nuestros convenios colectivos propenden el logro de relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, el diálogo social como mecanismo de resolución de conflictos y desavenencias, ambientes laborales seguros y libres de discriminación y violencia, así como la profesionalización y la dignificación del servidor público.

Estos principios rectores guían nuestro accionar diario en el diseño de políticas y programas, la planificación de acciones y la toma de decisiones. Valoramos, asimismo, el aporte por parte de las asociaciones sindicales que representan a nuestros trabajadores en la resolución de las problemáticas de orden socio-laboral y en la construcción de normas laborales modernas e inclusivas.

Derechos Colectivos de los trabajadores

Derecho a constituir asociaciones

Todos los trabajadores tienen derecho a asociarse con otros para promover, ejercer y proteger sus intereses laborales sin ningún condicionamiento más que una simple inscripción en un registro especial. Estas asociaciones se denominan gremios, sindicatos o asociaciones sindicales.

La defensa de los intereses de los trabajadores abarca todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo.

Las asociaciones sindicales tienen derecho a formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores.

Derecho de Afiliación/Desafiliación:

El trabajador tiene derecho a afiliarse libremente a una asociación sindical ya constituida, no afiliarse o desafiliarse.

No podrán condicionar el empleo del trabajador a que no se afilie a una organización de empleados o a que deje de ser miembro de ella.

Tramitación

Afiliación y desafiliación

Convenios colectivos:

Un derecho especial de las asociaciones sindicales que cuentan por personería gremial es ejercer el derecho a negociar colectivamente, procedimiento por el cual las organizaciones representativas de los trabajadores acuerdan con el estado empleador las condiciones laborales de los mismos. Esos convenios adquieren fuerza de ley a través de un procedimiento de control de legalidad llamado “homologación”.

Tutela Sindical:

Es un mecanismo que se utiliza para proteger a los trabajadores que desarrollan actividad gremial frente a posibles abusos por parte de la administración, impidiendo que se los suspenda, despida o modifiquen sus condiciones de trabajo.

Consiste es una estabilidad propia mientras dure su mandato y por un (1) año posterior a dejar el cargo, salvo que medie una intervención judicial previa.

Para que opere la garantía debe haberse cumplido con los recaudos legales y haber sido notificado el empleador por telegrama, carta documento o por escrito.

La protección nace con la postulación, aun cuando no sea electo. En ese caso, la tutela sindical es de seis (6) meses.

Tramitación

La asociación sindical debe informar fehacientemente a la Armada Argentina las elecciones que se realicen para que opere el derecho a licencia consagrado en nuestras normas.


Licencias

El personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de la Ley Nº 25.164 tiene derecho, a partir de la fecha de incorporación, a las Licencias, Justificaciones y Franquicias.

Desde diciembre de 2015, el Régimen aplicado dentro de la organización está enmarcado en el Decreto 3413/79 y lo establecido en el Decreto Nº 214/06 – Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.G.), Título XII – Artículos 133 al 146.

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