Cáñamo con fines hortícolas
Próximamente vas a encontrar los trámites necesarios para desarrollar tu actividad, según la Resolución 69/2026
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo solicitar las licencias?
La Resolución 69/2026 entrará en vigencia a los 30 días hábiles administrativos contados desde su publicación en el Boletín Oficial el día 3 de septiembre de 2026 (según su art. 12). Recién a partir de ese momento quedarán habilitados los trámites en TAD para solicitar cada licencia (durante el mes de octubre). Hasta entonces, la norma está publicada pero no operativa.
¿Qué regula la Resolución 69/2026?
La Resolución 69/2026 establece el régimen de licencias para las actividades vinculadas a las inflorescencias, biomasa y demás material vegetal no psicoactivo de la especie Cannabis sativa L., es decir, con un contenido de THC en todas sus formas que no supere el 1% en peso seco, y su utilización para elaborar productos derivados con fines medicinales, cosméticos, veterinarios, industriales o de investigación científica (Anexo I, art. 1).
¿Cuáles son las licencias que puedo tramitar?
El régimen prevé cuatro licencias (Anexo I, art. 4):
1) Licencia para Producción Agrícola de Cáñamo con Fin Hortícola;
2) Licencia para la Elaboración de Productos Derivados a partir de Cáñamo con Fin Hortícola;
3) Licencia para Servicios Conexos de Cáñamo con Fin Hortícola;
4) Licencia para Comercio Exterior de Cáñamo con Fin Hortícola.
Una misma persona puede solicitar más de una categoría, pero cada una se solicita y evalúa de forma independiente La obtención de una licencia no implica necesariamente la obtención de otra (Anexo I, arts. 4, 6 y 20).
¿Qué actividades permite realizar la Licencia para Producción Agrícola de Cáñamo con Fines Hortícolas?
Habilita a cultivar, cosechar, secar, acondicionar, clasificar, seleccionar, fraccionar, envasar, almacenar y comercializar en el mercado interno material vegetal (inflorescencias y biomasa), incluso seco, en los establecimientos autorizados (Anexo I, art. 73). La venta en el mercado interno sólo puede hacerse a otras licenciatarias habilitadas por ARICCAME; en caso de querer exportar, será necesario contar adicionalmente con una Licencia de Comercio Exterior bajo esta normativa. Quedan expresamente excluidas la extracción, elaboración y comercialización de productos derivados.
¿Necesito tener la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas antes de solicitar la licencia?
No necesariamente. La norma permite presentar la certificación vigente o, si todavía no se cuenta con ella, un Plan de Implementación. La licencia puede otorgarse condicionada al cumplimiento progresivo, con un plazo para obtener la certificación que no puede superar dos años.
¿Qué actividades permite realizar la Licencia para la Elaboración de Productos Derivados a partir de Cáñamo con Fines Hortícolas?
Habilita a recibir, almacenar, utilizar e incorporar material vegetal (incluso seco) para elaborar productos derivados con fines medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios o industriales, en establecimientos habilitados por la autoridad sanitaria competente (art. 85). Sólo puede recibir material proveniente de otras licenciatarias del régimen, puede comprar material vegetal y vender productos derivados en el mercado interno. No sustituye las habilitaciones de ANMAT, SENASA ni de los demás organismos que regulan cada tipo de producto.
¿Qué actividades permite realizar la Licencia para Servicios Conexos de Cáñamo con Fines Hortícolas?
Habilita a prestar servicios de cosecha, secado, acondicionamiento, envasado, almacenamiento, descarte y demás servicios de la cadena por cuenta de terceros que sean licenciatarias del régimen (art. 88). El prestador nunca es dueño del material: ejerce su guarda y custodia preservando identidad, integridad, calidad, seguridad y trazabilidad del lote. No habilita a producir, comercializar ni elaborar derivados por cuenta propia.
¿Qué actividades permite realizar la Licencia para Comercio Exterior de Cáñamo con Fines Hortícolas?
Habilita a comprar material vegetal seco en el mercado interno a otras licenciatarias con destino de exportación; exportar material vegetal seco; importar material vegetal seco para venderlo a otras licenciatarias o para uso propio si se cuenta con otra licencia que lo autorice; e importar y comercializar materiales de referencia para fines analíticos, de investigación, calibración o control de calidad (Anexo I, art. 90). Queda expresamente excluido el comercio de órganos de propagación (semillas, plantines, esquejes).
¿Qué productos puedo elaborar con cáñamo hortícola?
Se pueden elaborar productos derivados con fines medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios o industriales, además de los usos de investigación científica previstos por la Ley 27.669 (arts. 1 y 3.15 del Anexo I). En todos los casos, el producto terminado debe cumplir además la normativa y habilitaciones del organismo competente según su naturaleza (ANMAT para medicinales, alimentos y cosméticos; SENASA para veterinarios; etc.).
¿Qué actividades no están comprendidas en estas licencias?
Quedan excluidas del presente régimen las actividades vinculadas al cannabis psicoactivo, entendido como aquel cuya concentración de THC supera el 1% en peso seco, así como las actividades relativas a órganos de propagación, tales como semillas, plantines y esquejes, que se rigen por la Resolución ARICCAME N° 41/2026 y la normativa del INASE, y las correspondientes al cáñamo industrial destinado a semilla, grano y fibra, alcanzadas por la Resolución ARICCAME N° 1/2024 (arts. 1 y 3).
La comercialización y distribución de los productos derivados ya elaborados no requieren autorización de la ARICCAME, por cuanto dichas actividades se encuentran sujetas a las competencias de las autoridades sanitarias y demás organismos que correspondan según la naturaleza y destino del producto (art. 3, def. 3.2).
¿Puedo realizar actividades con material cuyo THC supere el 1%?
No bajo este régimen. El régimen alcanza exclusivamente material no psicoactivo, con THC que no supere el 1% en peso seco.
¿Estas licencias me permiten vender cannabis a consumidor final o proveer a pacientes de REPROCANN?
No. La comercialización en el mercado interno de Material Vegetal, inclusive seco, sólo podrá realizarse con destino a otras Licenciatarias habilitadas por la ARICCAME.
El productor agrícola vende a otras licenciatarias del régimen (por ejemplo, a un elaborador de derivados o a un exportador); el elaborador recibe material solo de licenciatarias; y el exportador compra solo a licenciatarias. No está habilitada al público general la venta de material vegetal -incluida la flor seca envasada-. Lo que sí puede llegar al público son los productos derivados terminados, cuya comercialización se rige por las autoridades sanitarias competentes según el producto y ya no requiere autorización de ARICCAME.
¿Qué ocurre si un análisis de un lote da un resultado superior al límite reglamentario?
Un resultado analítico superior al límite reglamentario activa el procedimiento previsto en el Anexo VII, sin configurar por sí solo un incumplimiento definitivo ni generar automáticamente una sanción (Anexo VII, arts. 15 y 16).
La licenciataria deberá comunicar el resultado a la ARICCAME, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro de los cinco (5) días hábiles de obtenido (Anexo VII, arts. 16.1 y 17). Asimismo, deberá identificar e inmovilizar preventivamente el lote de manera inmediata, manteniéndolo segregado hasta que la ARICCAME resuelva su situación, comprendiendo la inmovilización la totalidad del lote salvo decisión fundada expresa de la Agencia (Anexo VII, art. 18).
La ARICCAME evaluará el resultado y las actuaciones técnicas correspondientes, pudiendo disponer análisis confirmatorios, inspecciones y demás medidas de verificación, antes de resolver la liberación del lote, la aplicación de medidas correctivas, su reasignación a un destino autorizado o su descarte (art. 47 del Anexo I y Anexo VII, arts. 19 y 25).
¿Se puede producir a cielo abierto?
No. La producción de cáñamo con fin hortícola debe desarrollarse en ambientes protegidos, sin que en ningún caso pueda realizarse el cultivo en ambientes abiertos (Anexo IV, art. 4°). El ambiente de producción debe conformar un recinto físicamente delimitado, con cubierta superior permanente y cerramientos laterales, pudiendo utilizarse invernaderos, ambientes semicontrolados, controlados u otras soluciones técnicamente equivalentes (Anexo IV, arts. 4° y 14.1.2).
Ya tenía una autorización o proyecto aprobado antes de esta resolución, ¿tengo que empezar de cero?
No necesariamente. Quienes estén comprendidos en los arts. 1 y 25 del Anexo I del Decreto 405/2023 (proyectos y autorizaciones preexistentes de Ministerio de Salud, INASE o SENASA vinculados a cáñamo con fin hortícola, vigentes a la fecha de publicación de la Resolución) pueden solicitar su adecuación al nuevo régimen, únicamente para las licencias de Producción Agrícola y de Elaboración de Productos Derivados (arts. 16 y 17). Estas solicitudes tienen prioridad administrativa, están exentas del arancel de evaluación y pagan el 50% del arancel de otorgamiento (art. 18). ARICCAME puede considerar válidos los antecedentes, habilitaciones y evaluaciones técnicas ya emitidos por organismos competentes.
¿La licencia de ARICCAME reemplaza las autorizaciones de otros organismos?
No. Las licencias habilitan exclusivamente las actividades comprendidas en el Anexo I y no sustituyen las autorizaciones, habilitaciones, registros o requisitos exigibles por otros organismos competentes: ANMAT, SENASA, INASE, ARCA, autoridades sanitarias, ambientales y locales, según la actividad (art. 2 de la Resolución y arts. 85 y 88 del Anexo I). La licenciataria debe obtener y mantener vigente todo lo que esos organismos exijan.
¿Puedo tener una licencia de este régimen junto con las de la Res. 1/2024 o la Res. 41/2026?
Sí. Los regímenes de las Resoluciones 1/2024 (cáñamo industrial: semilla, grano, fibra), 41/2026 (órganos de propagación con fin medicinal) y 69/2026 (flor y biomasa hortícola) son independientes y compatibles: cada actividad requiere la licencia del régimen que le corresponde, y ninguna sustituye a las demás.
¿Quiénes pueden solicitar estas licencias y cómo se presenta la solicitud?
Puede solicitarlas cualquier persona humana o jurídica que desarrolle o pretenda desarrollar, en el territorio de la República Argentina, alguna de las actividades comprendidas en el régimen (art. 2).
La solicitud se presenta a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y debe contener, como mínimo, los requisitos del art. 7: datos identificatorios y documentación que acredite personería y representación; certificado de antecedentes penales (expedido dentro de los 30 días previos); identificación de los establecimientos afectados a la actividad; habilitación local o su prefactibilidad; información técnica correspondiente a la categoría de licencia solicitada; declaraciones juradas de inexistencia de incompatibilidades, de licitud de origen de los fondos y de compatibilidad con otras autorizaciones vigentes; certificación de ingresos emitida por Contador Público matriculado; constancia de inscripción ante ARCA con actividades acordes al objeto de la licencia; y constancia de pago del Arancel por Evaluación de la Solicitud, salvo exención (Anexo II).
¿Quiénes no pueden solicitar estas licencias?
No pueden solicitarlas las personas humanas que registren antecedentes penales por delitos de la Ley 23.737 (estupefacientes) o por fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal), ni las personas jurídicas cuyos administradores, directores, gerentes, representantes legales o controlantes se encuentren alcanzados por esa incompatibilidad; tampoco los funcionarios o agentes de la Administración Pública Nacional con intervención o capacidad decisoria sobre la tramitación, evaluación, aprobación, fiscalización o control de la licencia solicitada, ni las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o controlantes se encuentren en esa situación (art. 15).
¿Cómo se presenta la solicitud para tramitar las licencias?
Se presenta exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), una vez que el régimen esté vigente y los trámites habilitados.
¿Qué documentación debe incluir la solicitud para tramitar las licencias?
La solicitud debe contener la documentación general del art. 7 (identificación, personería, antecedentes penales expedidos dentro de los 30 días previos, establecimientos, habilitación local o prefactibilidad, declaraciones juradas, certificación de ingresos, inscripción en ARCA y pago del arancel de evaluación) más la documentación específica de la categoría solicitada (Títulos IV a VII).
Si solicité una licencia, ¿puedo empezar a operar?
No. La presentación de la solicitud no genera derecho adquirido alguno al otorgamiento de la licencia ni limita las facultades de evaluación, verificación y control de la ARICCAME (art. 9). La Agencia realiza una evaluación técnica y jurídica de la solicitud y resuelve mediante acto administrativo expreso, sin que el transcurso de los plazos genere en ningún caso el otorgamiento tácito ni la aplicación del silencio positivo (art. 13). Las actividades sólo pueden iniciarse una vez notificado el acto administrativo de otorgamiento, momento desde el cual se computa además la vigencia de la licencia (arts. 12 y 28).
¿Cuánto tarda ARICCAME en otorgar una licencia?
Dependerá de la evaluación de los requisitos aplicables al proyecto y, cuando corresponda, de la presentación de documentación complementaria y de las intervenciones previstas por la normativa. La licencia requiere dictamen técnico previo y acto administrativo expreso de la ARICCAME; el transcurso del tiempo no genera su otorgamiento tácito.
¿Los expedientes de este trámite son públicos?
No. Las actuaciones tramitan con carácter reservado, porque contienen información sensible: trazabilidad, material genético, ubicación de establecimientos, medidas de seguridad, información técnica, comercial, productiva y sanitaria cuya difusión podría comprometer las funciones de control y fiscalización previstas por la Ley 27.669 (art. 10 de la Resolución). Ello sin perjuicio del régimen de acceso a la información pública vigente.
¿Tienen costo las licencias?
Sí. El régimen prevé tres conceptos arancelarios (Anexo II):
(a) Arancel por Evaluación de la Solicitud, que se paga al presentar el trámite y es requisito de admisión formal;
(b) Arancel por Otorgamiento, que se paga una vez concluida favorablemente la evaluación, dentro de los 10 días hábiles de notificado el monto y antes del dictado del acto de otorgamiento; y
(c) Arancel por Validación Anual, que se paga cada año junto con la validación.
Ninguno de los tres es reintegrable en caso de desistimiento, rechazo o archivo no imputable a ARICCAME.
Los montos surgen del cuadro arancelario del Anexo II y pueden actualizarse por IPC y costos administrativos mediante acto fundado. Verificar siempre los valores publicados del Anexo II antes de responder cifras.
| Tipo de licencia | Arancel por evaluación de la solicitud | Arancel por otorgamiento de la licencia | Arancel por validación anual |
|---|---|---|---|
| Licencia para Producción Agrícola de Cáñamo con Fin Hortícola | $150.000 | $2.500.000 | $1.250.000 |
| Licencia para la Elaboración de Productos Derivados a partir de Cáñamo con Fin Hortícola | $150.000 | $2.000.000 | $1.000.000 |
| Licencia para Servicios Conexos de Cáñamo con Fin Hortícola | $150.000 | $2.000.000 | $1.000.000 |
| Licencia para Comercio Exterior de Cáñamo con Fin Hortícola | $150.000 | $2.000.000 | $1.000.000 |
Licencia dentro del marco de una adecuación
aquellos que la soliciten, se encontrarán exentos de los aranceles de evaluación de la solicitud para el caso de “Licencia para Producción Agrícola de Cáñamo con Fin Hortícola” y “Licencia para la Elaboración de Productos Derivados a partir de cáñamo con Fin Hortícola”, y deberán pagar sólo el 50% del arancel de otorgamiento.
¿Existen sujetos exentos del pago del arancel?
Sí. Están exentos de los tres conceptos arancelarios los organismos públicos nacionales, centralizados y descentralizados, y las universidades públicas nacionales que actúen como solicitantes o licenciatarias, incluyendo sus centros regionales, estaciones experimentales, institutos, facultades y demás unidades que actúen en su representación (Anexo II, art. 5). Además, las solicitudes de adecuación de proyectos preexistentes tienen un régimen económico preferencial: exención del arancel de evaluación y 50% de descuento en el arancel de otorgamiento (Anexo II, art. 6).
¿Cuál es la vigencia de las licencias?
La licencia tiene una vigencia de Cinco (5) años desde la notificación de su otorgamiento, renovables a solicitud de la interesada (art. 28). La vigencia está condicionada a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento, cumplir las obligaciones del régimen, presentar la información periódica y pagar los aranceles, incluida la validación anual (art. 29).
¿Con qué frecuencia debe renovarse la licencia y cuándo se solicita la renovación?
La renovación se gestiona una única vez por período de vigencia, al aproximarse el vencimiento de los cinco (5) años (art. 28). Se solicita por TAD entre los doce (12) y los seis (6) meses anteriores al vencimiento, acreditando el mantenimiento de las condiciones del otorgamiento y el cumplimiento de las obligaciones del régimen (art. 29). Se aprueba por acto administrativo expreso de la ARICCAME, sin otorgamiento tácito ni silencio positivo (art. 29).
A diferencia de la validación anual, que se cumple todos los años durante la vigencia, la renovación opera solo al término del período y es la única vía para extenderlo (arts. 28, 29 y 41).
¿Qué es la validación anual y cómo se cumple?
Es el procedimiento mediante el cual la licenciataria acredita, cada año, que mantiene las condiciones que motivaron el otorgamiento de su licencia (art. 38). Se presenta por TAD, con carácter de declaración jurada, entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de cada año (arts. 39.2 y 39.3). La presentación debe incluir la ratificación o actualización de la información declarada, la acreditación del mantenimiento de los requisitos de la categoría, la actualización de datos sobre establecimientos y responsables técnicos, el certificado de antecedentes penales expedido dentro de los treinta (30) días corridos previos, la actualización del Plan Anual de Producción cuando corresponda, el reporte de descartes conforme al Anexo VI y la constancia de pago del arancel (art. 39.3).
La falta de presentación en término habilita a la ARICCAME a intimar por diez (10) días hábiles y, vencido el plazo, a suspender la licencia hasta su regularización (art. 42). Su aprobación no implica la renovación de la licencia ni modifica su plazo de vigencia (art. 41).
¿Qué pasa si dejo de operar, renuncio a la licencia o desisto del trámite?
El desistimiento de la solicitud puede presentarse por TAD en cualquier momento antes de la resolución y produce el archivo, sin reintegro de aranceles (art. 33). La licenciataria puede renunciar a la licencia mediante presentación fundada (art. 34) y debe informar el cese definitivo de actividades dentro de los 30 días corridos de producido (art. 35). En todos los casos subsisten las obligaciones de trazabilidad, conservación de registros y gestión, inutilización y disposición final del material vegetal remanente, además de las obligaciones y aranceles pendientes (arts. 36 y 37).
¿Se puede trasladar material vegetal por las rutas argentinas?
Sí, incluso cuando esté seco. Debe estar acompañado de la documentación exigida por la normativa vigente, que permita identificar el material, acreditar su origen y destino, seguir su recorrido y demostrar su vinculación con empresas que cuenten con licencia de la ARICCAME.
Durante todo el traslado, se debe garantizar que el lote esté correctamente identificado y se mantenga en condiciones adecuadas de conservación, seguridad e integridad.
¿Cuál es la documentación de respaldo que necesito para trasladar el material vegetal por las rutas argentinas?
La documentación con la que deberá contar un traslado de Material Vegetal, inclusive seco, para satisfacer los requisitos de la ARICCAME será, como mínimo:
-
Guía de traslado;
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Licencia de ARICCAME bajo el presente régimen de quien tenga el dominio del material trasladado;
-
Certificado de Análisis correspondiente al material trasladado, con excepción de los traslados efectuados con destino a laboratorios u otras entidades habilitadas para la emisión de dichos certificados.
¿Cómo se usa la guía de traslado?
La guía deberá acompañar al material durante todo su recorrido y permitir su vinculación inequívoca con el Lote transportado y con la Licencia de la propietaria del material. Tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos contados desde su emisión inclusive, plazo dentro del cual deberá completarse el traslado correspondiente. Vencido dicho plazo, la guía perderá su vigencia y deberá gestionarse una nueva para efectuar el traslado. Cuando el mismo no se realice, la Licenciataria responsable deberá cancelar la guía e informar dicha circunstancia a través del sistema dispuesto por la ARICCAME.
¿Qué información debe incluir la guía de traslado?
La guía de traslado deberá identificar, como mínimo:
-
La Licenciataria de origen y, cuando corresponda, la Licenciataria de destino;
-
El origen y destino del traslado;
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El Material Vegetal y el Lote objeto del traslado;
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El porcentaje de humedad del Material Vegetal trasladado;
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La cantidad trasladada;
-
La fecha estimada del traslado;
-
La identificación del transportista y del vehículo utilizado;
-
Toda otra información necesaria para garantizar la trazabilidad de la operación.
¿Hay casos especiales en los que la guía deba ajustarse?
Sí. La emisión de la guía de traslado se ajustará a las siguientes condiciones especiales:
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Importación. Cuando se trate de la importación de Material Vegetal seco, la Licenciataria importadora deberá emitir la guía de traslado, consignando como origen el punto aduanero de ingreso y como destino el establecimiento autorizado para su recepción.
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Traslado para la obtención de Certificado de Análisis. Cuando el Material Vegetal, inclusive seco, sea trasladado para la obtención de un Certificado de Análisis, la Licenciataria propietaria del material deberá emitir la guía de traslado, consignando como destino el laboratorio o entidad habilitada que realizará el análisis y como finalidad del traslado la obtención del correspondiente Certificado de Análisis. El traslado de las muestras deberá ajustarse a las condiciones y cantidades establecidas en el Título I del Anexo VII de la medida.
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Exportación. Cuando se trate del traslado de Material Vegetal seco con destino a su exportación, la Licenciataria exportadora deberá emitir la guía de traslado, consignando como destino el punto aduanero de egreso correspondiente, sin perjuicio de la demás información relativa a la operación exigida por el presente régimen.
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Traslado con fines de investigación. Cuando el Material Vegetal, inclusive seco, sea trasladado con fines de investigación, la Licenciataria propietaria del material deberá emitir la guía de traslado, consignando como destino el instituto u organización que desarrolle actividades de investigación, así como el proyecto o actividad de investigación a la cual será destinado el material junto con la persona responsable de su recepción. La institución u organización destinataria deberá contar, con carácter previo al traslado, con la conformidad expresa de la ARICCAME de ser receptora del material, la cual deberá acompañar la correspondiente guía de traslado.