Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre conflicto de intereses e incompatibilidades en la función pública


Si sos funcionario público y tenés dudas respecto de tu situación en el marco de las normas sobre conflicto de intereses e incompatibilidades, la lectura de este conjunto de preguntas te dará la orientación que estás buscando.

Conflicto de intereses

Un conflicto de intereses es una situación objetiva donde la Ley presume que la imparcialidad e independencia de criterio de quien ejerce una función pública se halla afectada, sin que importe cuáles son las intenciones o los beneficios concretos que pueda obtener, por eso fija prohibiciones para realizar ciertas actividades privadas e impide el ejercicio de las atribuciones del cargo público ante determinados supuestos.

¿Qué debo hacer si me propusieron desempeñar una función pública y estoy realizando una actividad particular sobre la que voy a tener atribuciones?

Tenés que renunciar a esa actividad como condición para acceder al cargo público y, además, abstenerte de intervenir en las cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuviste vinculado en los últimos tres (3) años.

La prohibición de realizar actividades sobre las que tengo atribuciones, ¿comprende solamente a las actividades lucrativas o remuneradas?

No. Quedan comprendidas en la prohibición las actividades que realices en el ámbito privado, ya sea en forma remunerada u honoraria, y aun cuando la entidad a la que prestes servicios persiga o no fines de lucro.

¿Qué es la competencia funcional directa que menciona la Ley de Ética Pública?

La Ley no define el concepto de competencia funcional directa, pero la OA ha interpretado que comprende cualquier atribución que tengas sobre la persona o asunto en cuestión, sea o no decisoria.

Cuando la Ley de Ética Pública me prohíbe ser proveedor, por sí o por tercero, del organismo del Estado donde me desempeño ¿a qué se refiere con “tercero”?

Tercero en este caso sería una persona de la que te valés para proveer vos mismo al organismo en el que te desempeñás.

La OA ha considerado que el término tercero debe ser analizado en cada caso concreto, pero siempre será considerado como tal tu cónyuge.

También se entiende que es un tercero la sociedad de la que sos socio, cuando tenés el control o influencia (por cualquier medio) de sus decisiones. Ello ocurrirá si poseés la mayoría de su capital, poder de veto, o influencia personal sobre los otros socios (por ejemplo, si estos son familiares).

Cuándo la Ley de Ética Pública define el alcance de la prohibición de proveer ¿a qué se refiere con “organismo del Estado donde el funcionario desempeñe sus funciones”?

La OA ha interpretado que la Ley de Ética Pública, al referir al organismo del Estado en donde desempeñás tus funciones extiende la prohibición a todo el ámbito de la jurisdicción (Ministerio) en la que cumplís tareas (incluyendo sus entidades y empresas) e incluso más allá de la jurisdicción, a aquellos ámbitos donde -por tus atribuciones- podés extender tu influencia.

¿Es lo mismo renunciar a la actividad particular previa en conflicto de intereses que pedir licencia?

La licencia es insuficiente, ya que la expectativa de reingresar a la actividad privada puede condicionar la imparcialidad de tus decisiones.

Si en el pasado presté servicios en una empresa sobre la que voy a tener atribuciones, pero al momento en que me designaron ya hacía tiempo que me había desvinculado ¿Cómo debo actuar respecto de esa compañía?

Si los servicios los prestaste en los tres (3) años anteriores al momento en que tenés que intervenir o tomar una decisión en un asunto relacionado con esa empresa, debés abstenerte de hacerlo.

¿Por cuánto tiempo me tengo que abstener de intervenir respecto de mis vínculos o intereses previos a la función pública que desempeño?

Para saber si tenés que abstenerte respecto de una determinada persona o asunto, debés contar los tres (3) años anteriores al momento en el que tenés que intervenir en un asunto relacionado a esa persona o interés.

¿En qué otras situaciones debo excusarme?

También debés abstenerte de intervenir en situaciones en las que pueda estar comprometida tu imparcialidad, en particular, las previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ejemplo, si tenés que intervenir en cuestiones:

  • en las que tus parientes dentro del cuarto grado (hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, hermanos, sobrinos, sobrinos nietos, tíos, primos y tíos abuelos) y segundo de afinidad (hijos, nietos y abuelos del cónyuge, cuñados, suegros, yerno y/o nuera) sean parte, abogados o apoderados. Se entiende incluido el cónyuge.;

  • en las que tengas interés personal o lo tengan tus parientes mencionados en el punto anterior

  • en las que sean parte, procuradores o abogados tus socios o personas con las que tenés comunidad;

  • referidas a una persona con la que tenés un pleito pendiente, a la que denunciaste o querellaste o que te denunció o querelló (antes de iniciado el asunto en cuestión);

  • relacionadas a tu acreedor, deudor o fiador (con excepción de los bancos oficiales);

  • si fuiste defensor de alguna de las partes o emitiste opinión o dictamen o diste recomendaciones acerca del asunto en el que ahora te toca intervenir, ya sea antes o después de comenzado;

  • si recibiste beneficios de importancia de alguna de las partes;

  • si sos amigo (y tenés familiaridad o frecuencia en el trato) con una de las partes;

  • si tenés con una de las partes enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos (anteriores a tu intervención en el asunto en cuestión).

El deber de abstenerme de intervenir ¿alcanza a todo tipo de decisión que deba adoptar respecto de mi interés particular?

La Ley de Ética Pública (art. 15) se refiere al deber de abstenerte de intervenir respecto de cuestiones particularmente relacionadas con tu interés particular.

Es decir, podés dictar actos y medidas generales así como diseñar o implementar políticas públicas, salvo cuando aquéllas estén direccionadas especialmente a las personas o asuntos sobre los que poseés intereses particulares, en forma claramente identificable.

Si tengo acciones en una empresa sobre la que tengo atribuciones ¿debo venderlas?

El artículo 13 inciso a) de la Ley de Ética Pública considera configurada la situación de conflicto de intereses cuando poseés, en las empresas sujetas a tu regulación y control, algún tipo de función —asesoramiento, representación, patrocinio, gestión, dirección o cualquier otro tipo de servicio— y no la simple tenencia accionaria.

Por lo expuesto, si tenés acciones en una empresa sobre la que podrías tener atribuciones, en principio no tenés obligación legal de desprenderte de dicha participación societaria. Sin embargo, debés abstenerse de intervenir en todas aquellas cuestiones relacionadas con dicha sociedad.

No obstante ello, la OA ha recomendado a los funcionarios que, durante el ejercicio de su gestión pública, no inviertan en empresas sobre las cuales tengan atribuciones. Del mismo modo, ha formulado recomendaciones puntuales de venta o desinversión al advertir situaciones que podrían provocar reproches éticos o conflictos de intereses aparentes (sobre todo respecto de altas autoridades).

Si represento al Estado en una sociedad anónima en la que éste participa minoritariamente ¿se me aplican las normas sobre conflictos de intereses?

El concepto de función pública, a los efectos de las normas de ética pública, es amplio y comprende a todos aquellos que desempeñan una actividad en nombre del Estado o al servicio del Estado, más allá de donde la cumplan. En consecuencia debés respetar las normas sobre conflictos de intereses.

¿Puede configurarse un conflicto de intereses si cumplo dos funciones públicas?

En principio no, aunque sí podría presentarse una incompatibilidad por acumulación de cargos públicos que es otro tipo de irregularidad (ver más abajo “Incompatibilidades”).

Sin embargo podrá configurarse un conflicto de intereses en el ejercicio de dos funciones públicas:

*si en una de ellas tenés control o poder de decisión sobre las tareas que desempeñás o desempeñaste en la otra. Por ejemplo, si auditás o controlás la labor que vos mismo cumpliste.

*si –desde la función pública- interviniste en planificación, desarrollo o concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos y, dentro de los tres (3) años posteriores a la última adjudicación en la que participaste, trabajás en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

¿Se aplican sanciones por incurrir en una situación de conflicto de intereses?

Si como funcionario incumplís alguna de las prohibiciones contenidas en el régimen sobre conflicto de intereses podrás ser sancionado o removido por la autoridad, de acuerdo con los procedimientos específicos establecidos para tu función.

Además, tanto vos como las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.

¿Qué ocurrirá con los actos realizados mediando un conflicto de intereses?

Los actos realizados en una situación de conflicto de intereses serán nulos (de nulidad absoluta), es decir, no subsanables.

Si una situación no está prevista como conflicto de Intereses en la Ley de Ética Pública, ¿significa que está permitida, en todos los casos?

No. Debés fijarte si existen regímenes específicos aplicables a tu función, que también deben ser respetados.

Además, si hay un conflicto de intereses aparente, debés adoptar medidas de transparencia, control y participación ciudadana y consultar a la OA a fin de gestionarlo de forma adecuada.

Si me fui de la función pública, ¿tengo alguna restricción para actuar en el ámbito privado?

Si te desempeñaste en el Sector Público Nacional no podés, durante el año posterior a tu cese:

  1. Realizar o patrocinar para terceros trámites o gestiones ante el Ministerio donde prestaste servicios (incluso sus entidades y dependencias). Esta prohibición no solo se refiere a presentaciones formales ante el ministerio en cuestión, sino que también alcanza cualquier tipo de comunicación ya sea de carácter telefónico, vía correo electrónico o bien presencial, siempre que estén vinculadas a las funciones públicas que allí se desarrollan.

  2. Celebrar contratos con dicha jurisdicción y/o con aquellas áreas de gobierno sobre las que tuviste capacidad de influencia en razón del cargo que desempeñaste, cualquiera sea el objeto y/o modalidad de contratación.

Por otra parte, no podés difundir y/o usar en provecho propio o de terceros ajenos al Estado Nacional, la información o documentación a la que hayas tenido acceso en tu empleo, cargo o comisión y que no sea de dominio público. Esta restricción no tiene límite de tiempo.

Además, si tuviste intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, no podés actuar en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, dentro de los tres (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayas participado.

¿Cómo detecta la Oficina Anticorrupción la existencia de un conflicto de intereses?

La OA toma conocimiento de una posible situación de conflicto de intereses a través de:

  • la revisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales;

  • la consulta de los propios funcionarios o de sus superiores jerárquicos respecto de situaciones que les generan dudas;

  • las denuncias presentadas por particulares ante la Oficina;

  • las remisiones de otros organismos públicos o incluso de la misma Subsecretaría de Investigaciones Anticorrupción de la OA;

  • las noticias periodísticas de las que surjan indicios de la existencia de vulneraciones a la normativa señalada. En este caso se tendrá en cuenta si de los hechos publicados se desprende la infracción a la ley de ética, de acuerdo con los criterios interpretativos de la Oficina.

En los casos señalados, se procede a la formación de expediente administrativo en el que se produce la prueba pertinente y, previo traslado al funcionario para que ejerza su derecho a defensa, se dicta la resolución.

Incompatibilidades

La acumulación de cargos en la administración pública nacional, provincial o municipal genera situaciones de incompatibilidad.

¿Cuándo hay una situación de incompatibilidad?

Las incompatibilidades administrativas se configuran por el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos; o por percibir –al mismo tiempo- una retribución del Estado y un haber previsional; o por litigar contra el Estado Nacional en favor de intereses de terceras personas.

En general, las personas que cumplen funciones en el Estado Nacional:

  • no pueden desempeñar otro cargo o empleo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o municipal;

  • su desempeño en una función pública, con o sin relación de dependencia, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal;

  • no pueden representar o patrocinar a litigantes contra la Nación, ni intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte; tampoco pueden actuar como perito en tales asuntos.

¿Hay excepciones a la acumulación de cargos públicos?

Las normas que establecen incompatibilidades suelen contemplar algunas excepciones para el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos. Las más importantes son la docencia (con particularidades que deben analizarse en cada caso) y las actividades relacionadas con el arte de curar: medicina, farmacia, odontología, enfermería y otras (siempre que todos los cargos desempeñados correspondan al arte de curar).

¿Y cuáles son las condiciones?

Para desempeñar dos o más cargos públicos de manera simultánea sin incurrir en incompatibilidades, además de tratarse de las funciones expresamente exceptuadas (docencia, arte de curar, etc.), se deben cumplir las funciones en forma íntegra, sin superposición de horarios y disponiendo del tiempo necesario para trasladarse de uno a otro empleo. Además los horarios de trabajo tienen que ser los oficiales, no se pueden acordar horarios especiales.

Las excepciones son excluyentes entre sí. Sólo te podés amparar en una de ellas.

¿Hay excepciones a la prohibición de percibir un haber previsional?

También hay excepciones para el cobro de haberes previsionales en simultaneidad con otro haber de retiro o remuneración por cargos públicos, por ejemplo las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur destinadas a los ex combatientes de la guerra de Malvinas y sus derechohabientes. Tampoco está prohibido percibir una retribución en el ámbito de la Administración Pública Nacional y simultáneamente cobrar una pensión por fallecimiento del cónyuge (o de la misma naturaleza); o un beneficio previsional de los previstos en las Leyes 20.475 y 20.888 para las personas con discapacidad.

¿Hay excepciones a la prohibición de litigar contra el Estado Nacional?

La prohibición de litigar contra el Estado Nacional no rige cuando la persona que ejerce funciones públicas debe defender sus propios intereses, los de su cónyuge o los de sus parientes en primer grado.

"Pero yo no sabía”...

Como funcionario/a público no se puede argumentar el desconocimiento de la legislación sobre incompatibilidades o conflictos de intereses. Primero porque a partir de su publicación en el Boletín Oficial se presume que las normas son conocidas por toda la ciudadanía. Segundo porque las personas que ingresan a la Administración Pública Nacional son informadas sobre la normativa vigente y, además, suscriben una Declaración Jurada en la que afirman tomar conocimiento de tal normativa y expresan que no se encuentran en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses que les impida asumir el cargo.

¿Cómo detecta incompatibilidades la Oficina Anticorrupción?

La OA toma conocimiento de una posible situación de incompatibilidad a través de:

  • la revisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos;

  • la consulta de los propios funcionarios o de sus superiores jerárquicos respecto de situaciones que les generan dudas;

  • las denuncias presentadas por particulares ante la Oficina;

  • las remisiones de otros organismos públicos o incluso de la misma Dirección de Investigaciones de la OA;

  • las noticias periodísticas de las que surjan indicios de la existencia de vulneraciones a la normativa señalada.

¿Qué ocurre si la OA detecta incompatibilidades?

Ante la supuesta existencia de una incompatibilidad, la OA recopila documentación y, según las circunstancias del caso concreto, la remite a la autoridad jurisdiccional responsable de la gestión de los recursos humanos y/o con potestad disciplinaria sobre el funcionario o funcionaria de que se trate. También comunica sobre lo actuado a la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP), que es el órgano técnico de asesoramiento jurídico en materia de incompatibilidades de la Administración Pública Nacional, y/o a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que es la autoridad encargada de ejecutar las políticas adoptadas por el Estado Nacional en materia de seguridad social.

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