Comercio exterior (alimentos)
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El INAL, como autoridad sanitaria nacional, es el responsable de verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país. Cumplidos esos requisitos, pueden comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio nacional.
El Anexo II del Decreto 2126/1971, reglamenta con relación a los requisitos que deben cumplir los establecimientos y los productos, tanto para los de producción nacional y de exportación, como para los importados.
Importaciones
Alimentos para comercializar y UPEI
Uso sin valor comercial
- Instructivo LC autorización de ingreso de Alimentos para Propósitos Médicos Específicos (APME) de uso compasivo
- Instructivo LC autorización ingreso de alimento uso personal
- Instructivo LC autorización de ingreso de muestras sin valor comercial
- Instructivo LC autorización de ingreso de alimento de donaciones
Otros
- Instructivo LC autorización de mercadería de importaciones temporales
- Instructivo LC nacionalización de productos solicitados de una importación temporal
Envases y materiales en contacto con alimentos de origen importado
Exportaciones
Notificación de exportación
Según lo establecido por la Disposición 10100/2017 a los fines de la exportación de productos alimenticios de competencia del Instituto Nacional de Alimentos los exportadores deberán realizar una Notificación de Exportación el cual no requerirá atestación por parte del INAL.
Certificado sanitario
De acuerdo a lo establecido por la Disposición 965/2018 en el caso de requerir un Certificado para presentarlo ante las Autoridades Sanitarias del país de destino, ya sea para acompañar una exportación o registrar el producto en otro país, deberá solicitar un Certificado Sanitario de Exportación.
Aptitud exportación Brasil
De acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 10100/2017, a los fines de la aptitud de exportación de productos alimenticios a la República Federativa de Brasil, esta se regirá por los requerimientos propios establecidos por dicho país.
Exportación a la Unión Europea de alimentos que contienen en su composición una cantidad de maní superior al 20%
Según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 4908/2020, a través de este trámite se solicita el certificado sanitario para la exportación a la Unión Europea de alimentos acondicionados de competencia del INAL que contengan maní en un porcentaje superior al 20%, conforme el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión y sus modificatorios.
Exportación a la Unión Europea de productos compuestos con componentes de origen animal
De acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT N° 1820/22, a través de este trámite se solicita el certificado para la exportación a la Unión Europea de productos compuestos con componentes de origen animal, contemplados en los Reglamentos (UE) Nros. 2017/625, 2019/625, 2020/2235 sus modificatorios y complementarios.
Registro ante la GACC de establecimientos alimenticios que exportan a la República Popular China
La Administración General de Aduanas de la República Popular China (GACC: General Administration of Customs of China) aprobó el 22 de marzo de 2021 el Decreto N° 248/21, que contiene el Reglamento Administrativo de Registro de Establecimientos Extranjeros Productores de Alimentos de la República Popular China, y el Decreto 249/21, que actualiza el Reglamento Administrativo sobre la Inocuidad Alimentaria de Importación y Exportación. Ambos decretos entraron en vigencia el 1 de enero de 2022.