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Requisitos para la importación y tránsito de productos compuestos a la Unión Europea


Para exportar a la Unión Europea, a partir del 21 de abril de 2021, se deberá cumplimentar la siguiente reglamentación en el ingreso de productos elaborados compuestos:

Referencias normativas

  • Reglamento (UE) 2020/2235.
  • Reglamento (UE) 2019/625.
  • Reglamento (UE) 2017/625.
  • Reglamento (CE) 396/2005.
  • Reglamento (CE) 1881/2006.
  • Reglamento (CE) 852/2004.

Requisitos

A los fines de gestionar la emisión del certificado zoosanitario oficial para la entrada en la Unión Europea de productos compuestos, exportadores deberán acreditar de forma excluyente ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) los siguientes requisitos:

  1. Constancia de Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio del producto compuesto.
  2. Composición cuali-cuantitativa del producto compuesto.
  3. Constancia de que el establecimiento elaborador de productos compuestos cuenta con un programa basado en los Principios de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control (APPC) y que es sometido periódicamente a auditorías por las autoridades competentes.
  4. Constancia de que todos los productos transformados de origen animal que formen parte de la composición de los productos compuestos, provienen de establecimientos autorizados para la exportación a la Unión Europea, incluyendo el requisito de contar con un plan de control de residuos autorizado. Este requisito se acreditará con la documentación emitida por el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a tales efectos.
  5. Constancia de que los productos compuestos se han producido en condiciones que garantizan el cumplimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas, establecidos en el Reglamento CE Nro. 396/2005, y de los contenidos máximos de contaminantes, establecidos en el Reglamento CE Nro. 1881/2006.

Definiciones

  • Producto compuesto: alimento que contiene tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal. Referencia: Art. 2 Inc. 14 del Reglamento (UE) 2019/625
  • Producto transformado: los productos alimenticios obtenidos de la transformación de productos sin transformar. Estos productos pueden contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas. Referencia: Art. 2 Inc. O del Reglamento CE 852/2004.
  • Transformación: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos. Referencia: Art. 2 Inc. M del Reglamento CE 852/2004.

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